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Jiménez Barrios
pasándole a Marín el muerto urbanístico. |
El Tribunal Supremo dicta sentencia
en contra de las Normas Subsidiarias que regían el urbanismo local
antes del Plan General
Acusa al equipo de gobierno anterior,
socialista, de ejercer “una especie de monopolio municipal”
en las licencias de instalación de gasolineras
El
Tribunal Supremo ha fallado a favor de la empresa mercantil
Salinilla SL, ante el recurso que interpuso contra el acuerdo
plenario de marzo de 1999, por el que se modificaban puntualmente
las Normas Subsidiarias urbanísticas en materia de instalación de
estaciones de servicio. La primera sentencia de este caso se dictó
en 2003 por el TSJA a favor de la citada empresa, y el Ayuntamiento
(con el equipo de gobierno del PSOE) decidió presentar un recurso de
casación entonces, alargando el proceso hasta que ha llegado ahora
la sentencia definitiva del Tribunal Supremo.
El
juez ha dictado sentencia anulando la modificación de dicho acuerdo
y por tanto, anulando también la modificación de las Normas
Subsidiarias. El fallo se ha basado, en líneas generales, en que el
anterior equipo de gobierno modificó las NN. SS. mientras redactaban
un Plan Especial de Estaciones de Servicio, que nunca llegó a
hacerse.
Dice
la sentencia que “dado que no se establece plazo para la
aprobación del Plan Especial de Estaciones de Servicio, se
está produciendo de facto una suspensión indefinida del otorgamiento
de licencias y se constituye una especie de monopolio municipal en
la materia”, ya que hasta que se produzca esa aprobación del
Plan Especial, las autorizaciones para la instalación de estaciones
de servicio se ven sometidas a condiciones tales como la concesión
administrativa, ubicación en espacios públicos anexos al sistema
viario, límite temporal máximos de quince años y cláusula expresa de
rescate. Una circunstancia que se mantuvo desde 1999 hasta la fecha
por el anterior equipo de gobierno.
REPERCUSIÓN EN EL PGOU
En
teoría, este pronunciamiento judicial no debería tener mayor
repercusión, por cuanto en la actualidad es el Plan General de
Ordenación el que rige el planeamiento urbanístico en la ciudad. Sin
embargo, el informe emitido por los técnicos de la Gerencia
Municipal de Urbanismo recomienda “hacer un análisis de las
determinaciones del Plan en relación con las estaciones de servicio
para valorar la incidencia de la sentencia en el mismo”,
teniendo en cuenta que esta modificación de las normas se realizó
cuando ya se habían acometido las labores de redacción del Plan
General (que estaba basado en estas mismas Normas), por lo que cabe
la posibilidad de que la anulación de la norma tenga algún tipo de
repercusión en el Plan General.
El
delegado de Urbanismo, José Pedro Butrón, manifestó que “esta
nueva sentencia viene a confirmar que la gestión urbanística que se
estaba haciendo por parte del equipo de gobierno anterior no era
transparente y totalmente fiable”. Butrón lamentó que “durante
estos años se hayan empeñado en mantener una imagen oscura del
urbanismo, sin explicar claramente a los ciudadanos qué ocurre en su
municipio”. “Un equipo de gobierno –añadió- debe ser
claro y transparente con los chiclaneros, y esa es nuestra premisa
básica, por eso estamos informando de esta sentencia inmediatamente,
aunque sea en contra del propio Ayuntamiento”. Lo lógico “hubiese
sido que el equipo de gobierno anterior hubiera informado también de
la primera sentencia del TSJA que se produjo en 2003”. |