Puente Chico


Jiménez Barrios pasándole a Marín el muerto urbanístico.

El Tribunal Supremo dicta sentencia en contra de las Normas Subsidiarias que regían el urbanismo local antes del Plan General

Acusa al equipo de gobierno anterior, socialista, de ejercer “una especie de monopolio municipal” en las licencias de instalación de gasolineras 

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la empresa mercantil Salinilla SL, ante el recurso que interpuso contra el acuerdo plenario de marzo de 1999, por el que se modificaban puntualmente las Normas Subsidiarias urbanísticas en materia de instalación de estaciones de servicio. La primera sentencia de este caso se dictó en 2003 por el TSJA a favor de la citada empresa, y el Ayuntamiento (con el equipo de gobierno del PSOE) decidió presentar un recurso de casación entonces, alargando el proceso hasta que ha llegado ahora la sentencia definitiva del Tribunal Supremo. 

El juez ha dictado sentencia anulando la modificación de dicho acuerdo y por tanto, anulando también la modificación de las Normas Subsidiarias. El fallo se ha basado, en líneas generales, en que el anterior equipo de gobierno modificó las NN. SS. mientras redactaban un Plan Especial de Estaciones de Servicio, que nunca llegó a hacerse.  

Dice la sentencia que “dado que no se establece plazo para la aprobación del Plan Especial de Estaciones de Servicio, se está produciendo de facto una suspensión indefinida del otorgamiento de licencias y se constituye una especie de monopolio municipal en la materia”, ya que hasta que se produzca esa aprobación del Plan Especial, las autorizaciones para la instalación de estaciones de servicio se ven sometidas a condiciones tales como la concesión administrativa, ubicación en espacios públicos anexos al sistema viario, límite temporal máximos de quince años y cláusula expresa de rescate. Una circunstancia que se mantuvo desde 1999 hasta la fecha por el anterior equipo de gobierno. 

REPERCUSIÓN EN EL PGOU 

En teoría, este pronunciamiento judicial no debería tener mayor repercusión, por cuanto en la actualidad es el Plan General de Ordenación el que rige el planeamiento urbanístico en la ciudad. Sin embargo, el informe emitido por los técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo recomienda “hacer un análisis de las determinaciones del Plan en relación con las estaciones de servicio para valorar la incidencia de la sentencia en el mismo”, teniendo en cuenta que esta modificación de las normas se realizó cuando ya se habían acometido las labores de redacción del Plan General (que estaba basado en estas mismas Normas), por lo que cabe la posibilidad de que la anulación de la norma tenga algún tipo de repercusión en el Plan General. 

El delegado de Urbanismo, José Pedro Butrón, manifestó que “esta nueva sentencia viene a confirmar que la gestión urbanística que se estaba haciendo por parte del equipo de gobierno anterior no era transparente y totalmente fiable”. Butrón lamentó que “durante estos años se hayan empeñado en mantener una imagen oscura del urbanismo, sin explicar claramente a los ciudadanos qué ocurre en su municipio”. “Un equipo de gobierno –añadió- debe ser claro y transparente con los chiclaneros, y esa es nuestra premisa básica, por eso estamos informando de esta sentencia inmediatamente, aunque sea en contra del propio Ayuntamiento”. Lo lógico “hubiese sido que el equipo de gobierno anterior hubiera informado también de la primera sentencia del TSJA que se produjo en 2003”.

 


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