Puente Chico


Aquí dicen que hay varias casas construidas.

La Operación Obra Nueva destapa una vergonzosa realidad de proporciones mayúsculas que puede hacer un gran daño a nuestra ciudad  

Chiclana es ya una realidad nacional en el asunto de la corrupción urbanística 

La detención de varias personas por falsedad documental y estafa por viviendas que no existen pero que están registradas, nos puso en boca de todos 

No recuerdo ni conozco noticia sobre Chiclana, aparecida en los últimos cuatro años, que haya tenido mayor repercusión mediática que la conocida como Operación Obra Nueva. Más de 140 medios de comunicación nacionales se hicieron eco de ello, amén de los internacionales que suelen cubrir estas noticias por la fuerte presencia de extranjeros residentes en Chiclana, muchos de los cuales han sidoestafados.

 Es cierto que la mayoría de los chiclaneros desconocen con precisión los procedimientos para perpetrar los delitos, por ahora imputados, de falsedad documental, contra la ordenación del territorio y estafa. Igualmente ocurre con los trámites de la declaración de obra nueva, división horizontal de propiedad tumbada y su posterior inscripción registral. Pero no por ello dejan de saber, escuetamente, lo importante: el resultado. Una finca indivisible acaba parcelada y en ella, sin ningún tipo de licencia, se construyen casas. Se va al notario y, luego, se inscriben en el Registro de la Propiedad.  Escaso riesgo y rápido beneficio.  

Menos chiclaneros sabrán que una parte de ese beneficio se usa para untar a algunos y así evitar problemas. Es lo que, técnicamente, se conoce como Urbanismo salvaje o Urbanismo fuera de control

LA LEY 

No hace falta ser un experto en Derecho Inmobiliario o en Derecho Urbanístico para constatar que eso no lo permite la Ley. El sentido común bien aconseja considerar estas prácticas como ilegales. Mal podría entenderse que la abundante legislación existente tolerase esas operaciones fraudulentas a las que intensa y nítidamente repudia.  Por eso me ha sorprendido leer en algún medio de comunicación que “la propia legislación no ayuda precisamente a frenar este tipo de prácticas”.  

Podría deducirse de ello que la propia legislación no ha dispuesto mecanismos y controles para evitarlas. Algo que es, como la mayoría de los lectores pueden adivinar, falso. Hay mecanismos suficientes y jurídicamente idóneos, y controles sucesivos para impedir estas conductas delictivas. Sin lugar a dudas. De no ser así casi todo el Estado Español estaría como Chiclana. Las normas urbanísticas son de orden público y no pocas de ellas regulan la actividad de los notarios y registradores, ordenándoles, entre otros, el control de divisiones y segregaciones, mediante la exigencia de acreditación de la oportuna licencia municipal. 

En estas viñas no se puede edificar.

LOS RESPONSABLES 

A tenor de lo leído y manifestado tanto por el actual alcalde de Chiclana como por el concejal de Urbanismo, así como por no pocos periodistas, la Operación Obra Nueva se circunscribe a “la esfera privada”. No. No es posible tal delimitación  tratándose, además de negocios jurídicos privados, de irrenunciables potestades públicas urbanísticas. No dudaría yo en afirmar que los responsables no son sólo promotores inmobiliarios, arquitectos técnicos, peritos, tasadores, directores de bancos y particulares.  

Hay otros implicados que han burlado el interés general y la confianza administrativa en ellos depositada. No analizar su actuación significaría renunciar, al menos parcialmente, a atajar el enorme problema urbanístico que padece Chiclana y premiar con la impunidad a los defraudadores, a los que los ciudadanos les hemos encomendado notables funciones públicas. Y esos responsables son notarios, registradores de la propiedad, funcionarios y políticos.  

OLVIDOS 

Sólo en un medio de los muchos consultados se apunta a ellos y de manera incompleta: “Cada vez son más las voces que consideran que detrás del problema de la construcción irregular está el enriquecimiento ilícito y la connivencia voluntaria de muchos profesionales, entre ellos los notarios, los registros y las propias entidades bancarias”.  

Dos olvidos que son evidentes e indicativos: funcionarios y políticos.  Grave olvido cuando se sabe que, en materia de urbanismo, la actividad de los notarios y registradores es complementaria a la actividad esencial del ayuntamiento en la aplicación de normas urbanísticas. Políticos y funcionarios están en la cúspide de la pirámide y, dudo mucho, que se hayan protegido penalmente como los notarios y los registradores. Los particulares y empresarios tienen el derecho a violar la ley, los políticos la obligación de impedirlo. Siendo todos ellos responsables, me refiero al banco público, queda por averiguar “dónde y quién rompe la cuerda penal”. Eso, es de suponer, irá saliendo poco a poco.

JIMENA ESTÉBANEZ CACHO*


*Jimena Estébanez Cacho
es el seudónimo de una profesional del Derecho que pasó varios años ejerciendo en Chiclana. Los suficientes como para enterarse de la trama inmobiliaria “que ya entonces se presentaba como una trama de corrupción bastante extendida y asentada que estaba minando, en última instancia, los mismos fundamentos de la democracia”. Fiel lectora de un diario provincial desde que nos dejó sigue, y parece vivir, con regularidad el discurrir de nuestra ciudad. De verbo fluido y ameno, torna relativamente asequible temas inmobiliarios y urbanísticos que usualmente se presentan, por inextricables y complejos, como inalcanzables al vecino medio. Su azarosa disposición a brindarnos sus inestimables comentarios comienza con este primer artículo. Bienvenida sea.

 


Ley 7/02 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), art. 66.4
: “Cualquier acto de parcelación urbanística precisará de licencia urbanística o, en su caso, de declaración de su innecesariedad. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia, o de la declaración de su innecesariedad, que los Notarios deberán testimoniar en la escritura correspondiente”.  

 


LOUA, art.68
: “1. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no se haya producido la entrada en vigor de la ordenación pormenorizada establecida por el instrumento de planeamiento idóneo según la clase de suelo de que se trate. 2. En terrenos con régimen del suelo no urbanizable quedan prohibidas, siendo nulas de pleno derecho, las parcelaciones urbanísticas”. 

RD 1093/97, art. 78: “Los Registradores de la Propiedad exigirán para inscribir la división o segregación de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia que estuviese prevista por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal de su innecesariedad, que deberá testimoniarse literalmente en el documento”.

 

 


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