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Aquí
dicen que hay varias casas construidas. |
La
Operación Obra
Nueva
destapa una vergonzosa realidad de proporciones mayúsculas que puede
hacer un gran daño a nuestra ciudad
Chiclana es ya una realidad nacional en el asunto de la corrupción
urbanística
La
detención de varias personas por falsedad documental y estafa por
viviendas que no existen pero que están registradas, nos puso en
boca de todos
No
recuerdo ni conozco noticia sobre Chiclana, aparecida en los últimos
cuatro años, que haya tenido mayor repercusión mediática que la
conocida como Operación Obra Nueva. Más de 140 medios de
comunicación nacionales se hicieron eco de ello, amén de los
internacionales que suelen cubrir estas noticias por la fuerte
presencia de extranjeros residentes en Chiclana, muchos de los
cuales han sidoestafados.
Es
cierto que la mayoría de los chiclaneros desconocen con precisión
los procedimientos para perpetrar los delitos, por ahora imputados,
de falsedad documental, contra la ordenación del territorio y
estafa. Igualmente ocurre con los trámites de la declaración de obra
nueva, división horizontal de propiedad tumbada y su posterior
inscripción registral. Pero no por ello dejan de saber,
escuetamente, lo importante: el resultado. Una finca indivisible
acaba parcelada y en ella, sin ningún tipo de licencia, se
construyen casas. Se va al notario y, luego, se inscriben en el
Registro de la Propiedad. Escaso riesgo y rápido beneficio.
Menos
chiclaneros sabrán que una parte de ese beneficio se usa para
untar a algunos y así evitar problemas. Es lo que,
técnicamente, se conoce como Urbanismo salvaje o
Urbanismo fuera de control.
LA
LEY
No
hace falta ser un experto en Derecho Inmobiliario o en Derecho
Urbanístico para constatar que eso no lo permite la Ley. El sentido
común bien aconseja considerar estas prácticas como ilegales.
Mal podría entenderse que la abundante legislación existente
tolerase esas operaciones fraudulentas a las que intensa y
nítidamente repudia. Por eso me ha sorprendido leer en algún medio
de comunicación que “la propia legislación no ayuda precisamente
a frenar este tipo de prácticas”.
Podría deducirse de ello que la propia legislación no ha
dispuesto mecanismos y controles para evitarlas. Algo que es, como
la mayoría de los lectores pueden adivinar, falso. Hay mecanismos
suficientes y jurídicamente idóneos, y controles sucesivos para
impedir estas conductas delictivas. Sin lugar a dudas. De no ser así
casi todo el Estado Español estaría como Chiclana. Las normas
urbanísticas son de orden público y no pocas de ellas regulan la
actividad de los notarios y registradores, ordenándoles, entre
otros, el control de divisiones y segregaciones, mediante la
exigencia de acreditación de la oportuna licencia municipal.
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En estas viñas
no se puede edificar. |
LOS
RESPONSABLES
A
tenor de lo leído y manifestado tanto por el actual alcalde de
Chiclana como por el concejal de Urbanismo, así como por no pocos
periodistas, la Operación Obra Nueva se circunscribe a
“la esfera privada”. No. No es posible tal delimitación
tratándose, además de negocios jurídicos privados, de irrenunciables
potestades públicas urbanísticas. No dudaría yo en afirmar que los
responsables no son sólo promotores inmobiliarios, arquitectos
técnicos, peritos, tasadores, directores de bancos y particulares.
Hay
otros implicados que han burlado el interés general y la confianza
administrativa en ellos depositada. No analizar su actuación
significaría renunciar, al menos parcialmente, a atajar el enorme
problema urbanístico que padece Chiclana y premiar con la impunidad
a los defraudadores, a los que los ciudadanos les hemos
encomendado notables funciones públicas. Y esos responsables son
notarios, registradores de la propiedad, funcionarios y políticos.
OLVIDOS
Sólo
en un medio de los muchos consultados se apunta a ellos y de manera
incompleta: “Cada vez son más las voces que consideran que detrás
del problema de la construcción irregular está el enriquecimiento
ilícito y la connivencia voluntaria de muchos profesionales, entre
ellos los notarios, los registros y las propias entidades
bancarias”.
Dos
olvidos que son evidentes e indicativos: funcionarios y políticos.
Grave olvido cuando se sabe que, en materia de urbanismo, la
actividad de los notarios y registradores es complementaria a la
actividad esencial del ayuntamiento en la aplicación de normas
urbanísticas. Políticos y funcionarios están en la cúspide de la
pirámide y, dudo mucho, que se hayan protegido penalmente
como los notarios y los registradores. Los particulares y
empresarios tienen el derecho a violar la ley, los políticos la
obligación de impedirlo. Siendo todos ellos responsables, me refiero
al banco público, queda por averiguar “dónde y quién rompe la
cuerda penal”. Eso, es de suponer, irá saliendo poco a poco.
JIMENA ESTÉBANEZ CACHO*
*Jimena Estébanez Cacho
es el seudónimo de una profesional del
Derecho que pasó varios años ejerciendo en
Chiclana. Los suficientes como para
enterarse de la trama inmobiliaria “que
ya entonces se presentaba como una trama de
corrupción bastante extendida y asentada que
estaba minando, en última instancia, los
mismos fundamentos de la democracia”.
Fiel lectora de un diario provincial desde
que nos dejó sigue, y parece vivir, con
regularidad el discurrir de nuestra ciudad.
De verbo fluido y ameno, torna relativamente
asequible temas inmobiliarios y urbanísticos
que usualmente se presentan, por
inextricables y complejos, como
inalcanzables al vecino medio. Su azarosa
disposición a brindarnos sus inestimables
comentarios comienza con este primer
artículo. Bienvenida sea.
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Ley 7/02 de Ordenación Urbanística de
Andalucía (LOUA), art. 66.4:
“Cualquier acto de parcelación urbanística
precisará de licencia urbanística o, en su
caso, de declaración de su innecesariedad.
No podrá autorizarse ni inscribirse
escritura pública alguna en la que se
contenga acto de parcelación sin la
aportación de la preceptiva licencia, o de
la declaración de su innecesariedad, que los
Notarios deberán testimoniar en la escritura
correspondiente”.
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LOUA, art.68:
“1. No se podrán efectuar parcelaciones
urbanísticas en suelo urbano y urbanizable
mientras no se haya producido la entrada en
vigor de la ordenación pormenorizada
establecida por el instrumento de
planeamiento idóneo según la clase de suelo
de que se trate. 2. En terrenos con régimen
del suelo no urbanizable quedan prohibidas,
siendo nulas de pleno derecho, las
parcelaciones urbanísticas”.
RD 1093/97, art. 78: “Los Registradores
de la Propiedad exigirán para inscribir la
división o segregación de terrenos, que se
acredite el otorgamiento de la licencia que
estuviese prevista por la legislación
urbanística aplicable, o la declaración
municipal de su innecesariedad, que deberá
testimoniarse literalmente en el documento”.
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