 |
|
Manuel Jiménez Barrios |
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula
el PGMO de Chiclana tras aceptar varios recursos
presentados contra el plan urbanístico
“Resultaba
incompleto materialmente y se debía suspender la
aprobación del mismo, no aprobarlo parcialmente,
mecanismo que cumple otra función bien distinta”
Hicieron tantas modificaciones que, antes de
elevarlo a la Junta, debió someterse a exposición
pública, ilegalidad consentida por el gobierno
andaluz, que lo aprobó
La reciente sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) el pasado 21 de marzo
anulando el Plan General ha tenido dos efectos
positivos: saber que una buena parte de los
concejales y la mayoría de la ciudadanía desconocen,
nada más y nada menos, cuál es la norma urbanística
en vigor y confirmar que a todos los constructores y
promotores, con un mediano asesoramiento jurídico,
no les ha caído de sorpresa: sin excepción sabían
que el Plan General acabaría anulado.
Pero estos dos efectos positivos reafirman la triste y
extendida evidencia de que “el urbanismo es un
mundo oscuro”. La norma más importante de todo
Ayuntamiento, el Plan General Municipal de
Ordenación Urbana (PGMO), es farragosa y
difícilmente asequible. El instrumento del que
disponen los vecinos para hacer una ciudad más
habitable se ha convertido, en no poca medida, en el
codiciado deseo de no pocos empresarios que
invierten en el sector inmobiliario.
Para moverse en este marasmo legal es imprescindible disponer
de buenos abogados. Asesores que cobran
cantidades cuantiosas. Este mundo tenebroso,
por numerosas razones, un mundo penetrado por las
mafias, al que llega el dinero negro de desconocida
procedencia, un campo propicio para la corrupción
política y en el que la información privilegiada
es casi necesaria para dar los grandes pelotazos.
Y de esta opacidad, de esta falta de transparencia y
sencillez, les aseguro que no se beneficia el
interés general, los vecinos.
¿QUÉ DICE EL FALLO JUDICIAL?
“Que debemos estimar y estimamos el presente recurso,
anulando la resolución judicial de
la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de 23 de diciembre de
2003, por la que se aprueba definitivamente el Plan
General de Ordenación Urbana de Chiclana de
la Frontera,
dejándola sin efecto”.
Quiere ello decir que, para no perdernos en
precisiones, las Normas Subsidiarias de Planeamiento
de 1987 es la norma urbanística básica que está en
vigor.
|
 |
|
Juan Luis Belizón, ex-concejal de Urbanismo |
¿QUÉ SE HABÍA HECHO MAL?
Cuando el Ayuntamiento aprobó, en noviembre de 2002, el
documento provisional del Plan General Municipal de
Ordenación Urbana (PGMO) había introducido tantas
modificaciones –y otras muy importantes dejadas de
incluir- que imposibilitaba su aprobación. El
error de
la
Junta de Andalucía fue “aprobarlo definitivamente
parcialmente”. Así lo dice el texto legal: “Insistimos…,
el plan resultaba incompleto materialmente y se
debía suspender la aprobación del mismo, no
aprobarlo parcialmente, mecanismo que cumple otra
función bien distinta”.
TRAMITACIÓN SUCINTA DE UN PGMO
Hay una fase previa que abarca todo el proceso de
recogida de información, presentación de propuestas,
consideración de variables... En ella, en la
propuesta de Avance del PGMO, se plasma, en términos
generales, el modelo concreto pero inacabado de
ciudad que, con el paso de los años, se quiere hacer
realidad. El trámite administrativo continúa con la
aprobación municipal de un documento inicial, el
primer documento urbanístico ya de cierta entidad.
Viene luego un periodo de exposición y conocimiento públicos
para que los ciudadanos, colectivos e instituciones
presenten alegaciones. Con todo ello el equipo
redactor del Plan General vuelve a elaborar otro
documento que, posteriormente, culmina, si procede,
con una aprobación municipal provisional. Documento
provisional que, si ha sufrido modificaciones
sustanciales o estructurales de importancia, debe
ser sometido de nuevo a un periodo de información
pública con sus correspondientes alegaciones.
Terminada, en principio, la fase municipal el PGMO, es
elevado a
la Junta
de Andalucía para que, tras efectuar un control de
legalidad, opte entre: 1). Aprobarlo
definitivamente; 2).aprobarlo definitivamente pero
parcialmente por tener que proceder a modificar
ciertas determinaciones y 3). Suspenderlo. Caso de
que, como ocurrió en Chiclana, se optase por la
aprobación definitiva parcial, el Ayuntamiento
debería presentar un Documento de Cumplimiento en el
que se mostrasen todos los extremos corregidos.
Realizada una nueva fase de exposición pública, si
procediere, sería elevado nuevamente a la Junta
para su aprobación definitiva. Posteriormente se
publicaría el texto íntegro en el Boletín Oficial de
la Provincia (BOP) y a los 15 días entraría en
vigor.
TRAMITACIÓN DEL PGMO DE CHICLANA
Sigue el camino administrativo arriba descrito. En Chiclana
los problemas surgen en el documento provisional que
el Ayuntamiento eleva a
la
Junta para su aprobación definitiva. Se habían
introducido tantas modificaciones con respecto al
documento inicial, que el texto en su día, antes de
elevarlo a la Junta, debió ser sometido a exposición
pública. No se hizo. Ahí está uno de los errores
del Ayuntamiento.
La
Junta, infringiendo la ley, le otorgó al PGMO la
aprobación definitiva parcial y le pidió al
Ayuntamiento que presentara un Documento de
Cumplimiento que en el que se recogiesen todas las
modificaciones pendientes y que, tras sacar el texto
urbanístico a exposición pública, se lo remitiese
junto con un Texto Refundido del PGMO para, como
hizo, aprobarlo definitivamente el 21 de julio de
2005. En 2006, el 17 de febrero, el Ayuntamiento
publicó el PGMO –aunque desconozco si íntegro- en el
Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La primera
semana de marzo, tras 15 días, entró en vigor el
Plan General. Vigor que sólo duró hasta el 21 del
mismo mes, día en el que el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía anuló la aprobación definitiva
realizada el 23 de diciembre de 2003.
¿QUÉ ORDENA LA SENTENCIA?
El Tribunal acepta las peticiones de la demanda y, entre
ellas, “retrotraer el procedimiento de
elaboración y que se sometiera por el Ayuntamiento a
información pública”. Es decir el Ayuntamiento
va a tener que volver a presentar un texto
provisional, someterlo a exposición pública y
elevarlo a
la Junta
para su aprobación definitiva o suspensión. Tendrá
que volver a publicarlo en el BOP y, tras haberlo
publicado íntegramente, entrará en vigor a los 15
días. Es probable que, si no hay más tejemanejes
que puedan retrasarlo y el Ayuntamiento acata la
ley, el PGMO adquiera fuerza de obligar en 2007.
 |
|
Juan Jesús Jiménez el día que dejó Urbanismo |
¿QUÉ CONSECUENCIAS PRÁCTICAS TIENE?
El texto del PGMO que, en su día entre en vigor, va a ser
prácticamente igual al que se ha anulado. Se le van
a introducir pocos cambios. El interés general, en
mi opinión exige algunas modificaciones en las que
deberían ponerse de acuerdo los partidos políticos.
Otros cambios van a responder, básicamente, al
interés particular. Más aún, les puedo asegurar
que ya han empezado a producirse y en ellos,
indudablemente, están también empresarios del sector
inmobiliario que quieren asegurar o mejorar sus
posibilidades de negocio. Lógico.
Pero, a fecha de hoy, el documento urbanístico en vigor con
capacidad para obligar y regular las relaciones
inmobiliarias son las Normas Subsidiarias de
Planeamiento (NNSS) de 1987. Por más que haya
interesados en añadir confusión y brindar
perplejidad sobre este extremo –y ya es eso grave-,
no se dejen seducir por gilipolleces pseudo
jurídicas. Y si les queda alguna duda,
pregúntenle a algún urbanista o constructor de su
confianza.
La concesión de licencias de obras y todos los planeamientos
de desarrollo y ejecución, se deben incardinar en
las NNSS. Lo que ocurre, y eso es imposible
ignorarlo, es que hay una propuesta de Plan
General Municipal de Ordenación Urbana que también
debe ser tenida en cuenta. Ojo al camino.
Contravenir las NNSS puede introducir al
Ayuntamiento y, particularmente, a determinados
políticos y funcionarios, en la senda del reproche
penal. Se puede hacer y que no pase nada, pero la
advertencia de
la
Ley Jurisdiccional es clara: “Serán nulos de
pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a
los pronunciamientos de las sentencias, que se
dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento”
(art.103.4).
¿QUIÉN SALE PERDIENDO CON LA DECISIÓN JUDICIAL?
Responsables municipales han manifestado que la derrotada es
la Junta de Andalucía. Verdad en lo formal (se anula una
resolución de
la
Junta), mentira en lo material (se anula el PGMO de
Chiclana). Los únicos perjudicados con la
decisión judicial, amén de los profesionales
inmobiliarios, son los vecinos de Chiclana
aunque, debe admitirse, la sentencia también ha
contrariado notoriamente al alcalde y al concejal de
Urbanismo, entre otros políticos afectados.
|
 |
|
Joaquín Muriano,
edil de Urbanismo actual |
¿HUBIESE APROBADO LA JUNTA ESTE PGMO A OTRA FORMACIÓN POLÍTICA QUE NO FUESE EL PSOE?
Hay fundamentos sobrados para pensar que no. No lo habría
aprobado porque eran demasiadas tropelías legales y
además burdas. Admitir que sin la complicidad de los
delegados provinciales de las consejerías de Medio
Ambiente (Sebastián Saucedo, ex-alcalde de
Chiclana), de Obras Públicas y Transportes (José
J. de Mier, ex-alcalde de Chiclana) y de
Gobernación (J. A. Gómez Periñán, ex-primer
teniente de alcalde de Chiclana) se hubiese podido
aprobar indebidamente el PGMO, es una
hipótesis además de pésima, irreal. Ellos hicieron
su trabajo. Alguno, a lo mejor, por partida
doble.
¿PODÍA PREVER EL AYUNTAMIENTO EL FALLO JUDICIAL?
Ya he adelantado que todos los que tienen fuertes intereses
inmobiliarios en Chiclana, sabían que el PGMO
acabaría siendo anulado. Y poco soporte básico hay
para siquiera sospechar que la máxima judicial haya
cogido por sorpresa al alcalde y al concejal de
Urbanismo. El número y los argumentos esgrimidos por
los que impugnaron el PGMO no dejaban apenas margen
para la duda: la sentencia tenía todas las papeletas
de ser “anulatoria”. Jurisprudencia larga y
sólida, la hay. Pero, además, había funcionarios y
políticos locales en activo que tenían experiencia
en la materia: la anulación de un Plan General.
El 16 de abril de 1995 el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía anuló las NNSS (rec. N° 3730/91) de
Chiclana. Fueron algunos de esos personajes
los que para salvar sus cabezas, hicieron posible
que se declarara la nulidad de las NNSS. El
Tribunal, en 1995, sentenció que el texto
urbanístico no era las NNSS sino el Plan General de
1964. ¿A qué viene ahora tanta duda y perplejidad
cuando ellos, lo mismo que los profesionales
inmobiliarios, saben lo que hay?
 |
|
-José María Román, alcalde. |
SOLICITUD DE UNA LICENCIA DE OBRAS
Baste este ejemplo para ilustrar el tema. La naturaleza
reglada de este acto administrativo obliga al
Ayuntamiento, ante una solicitud urbanística, a
comprobar su conformidad con la norma urbanística en
vigor. Y no le queda más remedio que denegarla,
si el proyecto no se ajusta a ella o concederla
en caso contrario. El Plan General, para conceder
este tipo de autorizaciones, ha de ser el vigente.
Eso quiere decir que no basta con que el PGMO se haya
aprobado definitivamente; hace falta que se haya
publicado íntegramente en el Boletín Oficial. Por
eso, ante una solicitud de licencia, no le podrán
aplicar el futuro PGMO de Chiclana porque “no
resulta viable una denegación de la licencia
aparándose en una ordenación futura que precisamente
por futura no es todavía un mandato jurídico dotado
ya de eficacia social organizadora” (Sentencia
del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1989).
J.
ARAGÓN