Puente Chico


Manuel Jiménez Barrios

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula el PGMO de Chiclana tras aceptar varios recursos presentados contra el plan urbanístico 

Resultaba incompleto materialmente y se debía suspender la aprobación del mismo, no aprobarlo parcialmente, mecanismo que cumple otra función bien distinta” 

Hicieron tantas modificaciones que, antes de elevarlo a la Junta, debió someterse a exposición pública, ilegalidad consentida por el gobierno andaluz, que lo aprobó 

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el pasado 21 de marzo anulando el Plan General ha tenido dos efectos positivos: saber que una buena parte de los concejales y la mayoría de la ciudadanía desconocen, nada más y nada menos, cuál es la norma urbanística en vigor y confirmar que a todos los constructores y promotores, con un mediano asesoramiento jurídico, no les ha caído de sorpresa: sin excepción sabían que el Plan General acabaría anulado.   

Pero estos dos efectos positivos reafirman la triste y extendida evidencia de que “el urbanismo es un mundo oscuro”. La norma más importante de todo Ayuntamiento, el Plan General Municipal de Ordenación Urbana (PGMO), es farragosa y difícilmente asequible. El instrumento del que disponen los vecinos para hacer una ciudad más habitable se ha convertido, en no poca medida, en el codiciado  deseo de no pocos empresarios que invierten en el sector inmobiliario. 

Para moverse en este marasmo legal es imprescindible disponer de buenos abogados. Asesores que cobran cantidades cuantiosas. Este mundo tenebroso,  por numerosas razones, un mundo penetrado por las mafias, al que llega el dinero negro de desconocida procedencia, un campo propicio para la corrupción política y en el que la información privilegiada es casi necesaria para dar los grandes pelotazos. Y de esta opacidad, de esta falta de transparencia y sencillez, les aseguro que no se beneficia el interés general, los vecinos.   

¿QUÉ DICE EL FALLO JUDICIAL?  

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso, anulando la resolución judicial de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de 23 de diciembre de 2003, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana de la Frontera, dejándola sin efecto”. Quiere ello decir que, para no perdernos en precisiones, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1987 es la norma urbanística básica que está en vigor. 

Juan Luis Belizón, ex-concejal de Urbanismo

¿QUÉ SE HABÍA HECHO MAL? 

Cuando el Ayuntamiento aprobó, en noviembre de 2002,  el documento provisional del Plan General Municipal de Ordenación Urbana (PGMO) había introducido tantas modificaciones –y otras muy importantes dejadas de incluir- que imposibilitaba su aprobación. El error de la Junta de Andalucía fue “aprobarlo definitivamente parcialmente”. Así lo dice el texto legal: “Insistimos…,  el plan resultaba incompleto materialmente y se debía suspender la aprobación del mismo, no aprobarlo parcialmente, mecanismo que cumple otra función bien distinta”. 

TRAMITACIÓN SUCINTA DE UN PGMO 

Hay una fase previa que abarca todo el proceso de recogida de información, presentación de propuestas, consideración de variables... En ella, en la propuesta de Avance del PGMO, se plasma, en términos generales, el modelo concreto pero inacabado de ciudad que, con el paso de los años, se quiere hacer realidad. El trámite administrativo continúa con la aprobación municipal de un documento inicial, el primer documento urbanístico ya de cierta entidad.  

Viene luego un periodo de exposición y conocimiento públicos para que los ciudadanos, colectivos e instituciones presenten alegaciones. Con todo ello el equipo redactor del Plan General vuelve a elaborar otro documento que, posteriormente, culmina, si procede, con una aprobación municipal provisional. Documento provisional que, si ha sufrido modificaciones sustanciales o estructurales de importancia, debe ser sometido de nuevo a un periodo de información pública con sus correspondientes alegaciones.  

Terminada, en principio, la fase municipal el PGMO, es elevado a la Junta de Andalucía para que, tras efectuar un control de legalidad, opte entre: 1). Aprobarlo definitivamente; 2).aprobarlo definitivamente pero parcialmente por tener que proceder a modificar ciertas determinaciones y 3). Suspenderlo. Caso de que, como ocurrió en Chiclana, se optase por la aprobación definitiva parcial, el Ayuntamiento debería presentar un Documento de Cumplimiento en el que se mostrasen todos los extremos corregidos. Realizada una nueva fase de exposición pública, si procediere, sería elevado nuevamente a la Junta  para su aprobación definitiva. Posteriormente se publicaría el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y a los 15 días entraría en vigor. 

TRAMITACIÓN DEL PGMO DE CHICLANA 

Sigue el camino administrativo arriba descrito. En Chiclana los problemas surgen en el documento provisional que el Ayuntamiento eleva a la Junta para su aprobación definitiva. Se habían introducido tantas modificaciones con respecto al documento inicial, que el texto en su día, antes de elevarlo a la Junta, debió ser sometido a exposición pública. No se hizo. Ahí está uno de los errores del Ayuntamiento.  

La Junta, infringiendo la ley, le otorgó al PGMO la aprobación definitiva parcial y le pidió al Ayuntamiento que presentara un Documento de Cumplimiento que en el que se recogiesen todas las modificaciones pendientes y que, tras sacar el texto urbanístico a exposición pública, se lo remitiese junto con un Texto Refundido del PGMO para, como hizo, aprobarlo definitivamente el 21 de julio de 2005. En 2006, el 17 de febrero, el Ayuntamiento publicó el PGMO –aunque desconozco si íntegro- en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La primera semana de marzo, tras 15 días, entró en vigor el Plan General. Vigor que sólo duró hasta el 21 del mismo mes, día en el que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló la aprobación definitiva realizada el 23 de diciembre de 2003. 

¿QUÉ ORDENA LA SENTENCIA? 

El Tribunal acepta las peticiones de la demanda y, entre ellas,  “retrotraer el procedimiento de elaboración y que se sometiera por el Ayuntamiento a información pública”. Es decir el Ayuntamiento va a tener que volver a presentar un texto provisional, someterlo a exposición pública y elevarlo a la Junta para su aprobación definitiva o suspensión. Tendrá que volver a publicarlo en el BOP y, tras haberlo publicado íntegramente, entrará en vigor a los 15 días. Es probable que, si no hay más tejemanejes que puedan retrasarlo y el Ayuntamiento acata la ley, el PGMO adquiera fuerza de obligar en 2007. 

Juan Jesús Jiménez el día que dejó Urbanismo

¿QUÉ CONSECUENCIAS PRÁCTICAS TIENE? 

El texto del PGMO que, en su día entre en vigor, va a ser prácticamente igual al que se ha anulado. Se le van a introducir pocos cambios. El interés general, en mi opinión exige algunas modificaciones en las que deberían ponerse de acuerdo los partidos políticos. Otros cambios van a responder, básicamente,  al interés particular.   Más aún, les puedo asegurar que ya han empezado a producirse y en ellos, indudablemente, están también empresarios del sector inmobiliario que quieren asegurar o mejorar sus posibilidades de negocio.  Lógico. 

Pero, a fecha de hoy, el documento urbanístico en vigor con capacidad para obligar y regular las relaciones inmobiliarias son las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS) de 1987. Por más que haya interesados en añadir confusión y brindar perplejidad sobre este extremo –y ya es eso grave-, no se dejen seducir por gilipolleces pseudo jurídicas. Y si les queda alguna duda, pregúntenle a algún urbanista o constructor de su confianza. 

La concesión de licencias de obras y todos los planeamientos de desarrollo y ejecución, se deben incardinar en las NNSS. Lo que ocurre, y eso es imposible ignorarlo, es que hay una propuesta de Plan General Municipal de Ordenación Urbana que también debe ser tenida en cuenta. Ojo al camino. Contravenir las NNSS puede introducir al Ayuntamiento y, particularmente, a determinados políticos y funcionarios, en la senda del reproche penal. Se puede hacer y que no pase nada, pero la advertencia de la Ley Jurisdiccional es clara: “Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento” (art.103.4). 

¿QUIÉN SALE PERDIENDO CON LA DECISIÓN JUDICIAL? 

Responsables municipales han manifestado que la derrotada es la Junta de Andalucía. Verdad en lo formal (se anula una resolución de la Junta), mentira en lo material (se anula el PGMO de Chiclana). Los únicos perjudicados con la decisión judicial, amén de los profesionales inmobiliarios, son los vecinos de Chiclana aunque, debe admitirse, la sentencia también ha contrariado notoriamente al alcalde y al concejal de Urbanismo, entre otros políticos afectados.

Joaquín Muriano,
edil de Urbanismo actual

¿HUBIESE APROBADO LA JUNTA ESTE PGMO  A OTRA FORMACIÓN POLÍTICA QUE NO FUESE EL PSOE? 

Hay fundamentos sobrados para pensar que no. No lo habría aprobado porque eran demasiadas tropelías legales y además burdas. Admitir que sin la complicidad de los delegados provinciales de las consejerías de Medio Ambiente (Sebastián Saucedo, ex-alcalde de Chiclana), de Obras Públicas y Transportes (José J. de Mier, ex-alcalde de Chiclana) y de Gobernación (J. A. Gómez Periñán, ex-primer teniente de alcalde de Chiclana) se hubiese podido aprobar indebidamente el PGMO, es una hipótesis además de pésima, irreal. Ellos hicieron su trabajo. Alguno, a lo mejor, por partida doble. 

¿PODÍA PREVER EL AYUNTAMIENTO EL FALLO JUDICIAL? 

Ya he adelantado que todos los que tienen fuertes intereses inmobiliarios en Chiclana, sabían que el PGMO acabaría siendo anulado. Y poco soporte básico hay para siquiera sospechar que la máxima judicial haya cogido por sorpresa al alcalde y al concejal de Urbanismo. El número y los argumentos esgrimidos por los que impugnaron el PGMO no dejaban apenas margen para la duda: la sentencia tenía todas las papeletas de ser “anulatoria”. Jurisprudencia larga y sólida, la hay. Pero, además, había funcionarios y políticos locales en activo que tenían experiencia en la materia: la anulación de un Plan General.  

El 16 de abril de 1995 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló las  NNSS (rec. N° 3730/91) de Chiclana. Fueron algunos de esos personajes los que para salvar sus cabezas, hicieron posible que se declarara la nulidad de las NNSS. El Tribunal, en 1995, sentenció que el texto urbanístico no era las NNSS sino el Plan General de 1964. ¿A qué viene ahora tanta duda y perplejidad cuando ellos, lo mismo que los profesionales inmobiliarios, saben lo que hay? 

-José María Román, alcalde.

SOLICITUD DE UNA LICENCIA DE OBRAS 

Baste este ejemplo para ilustrar el tema. La naturaleza reglada de este acto administrativo obliga al Ayuntamiento, ante una solicitud urbanística, a comprobar su conformidad con la norma urbanística en vigor. Y no le queda más remedio que denegarla, si el proyecto no se ajusta a ella o concederla en caso contrario. El Plan General, para conceder este tipo de autorizaciones, ha de ser el vigente.  

Eso quiere decir que no basta con que el PGMO se haya aprobado definitivamente; hace falta que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial. Por eso, ante una solicitud de licencia, no le podrán aplicar el futuro PGMO de Chiclana porque “no resulta viable una denegación de la licencia aparándose en una ordenación futura que precisamente por futura no es todavía un mandato jurídico dotado ya de eficacia social organizadora” (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1989). 

J. ARAGÓN

 


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