Las mentiras del PSOE sobre el
nombramiento a dedo del Intendente Mayor Jefe, continúan aflorando
AJDEPLA
encomienda a su gabinete jurídico un estudio detallado de la
querella que presentará por la elección a dedo de Manuel Romero
Los policías llaman mentiroso a
su concejal por afirmar que las cámaras de tráfico han funcionado a
la perfección durante el verano
El mes pasado
comentábamos que el equipo de gobierno mintió cuando dijo que Manuel
Romero Rubiales, actual responsable de la Policía Local, reunía los
requisitos para la categoría. También faltaron a la verdad en el
número de años que dijeron que estuvo Romero destinado en Chiclana y
que su nombramiento había sido por concurso de méritos. Nada de eso
era cierto. AJDEPLA ha encargado un estudio a su gabinete
jurídico sobre la querella criminal que presentará por la elección a
dedo del Intendente Mayor Jefe, y la policía acusa a su concejal de
mentir sobre las cámaras de tráfico
El
alcalde tomó esa decisión desoyendo las advertencias de ilegalidad y
requerimientos de distintos órganos representativos de los
funcionarios, centrales sindicales y asociaciones profesionales que
demandaban no efectuar el nombramiento o el cese de Manuel Romero.
Al primero que ignoró fue a la Junta de Personal. Ésta le requirió
por escrito que le hiciese conocedora de los siguientes extremos:
documentos de méritos alegados por Romero, tiempo de servicio como
Jefe del Cuerpo (fueron 20 años) del anterior responsable para
comparar, nivel de complemento de destino que tenía (muy inferior al
que le dio el Ayuntamiento).
También pidieron
acreditación de las dotes de mando reconocidas (una cosa es mandar y
otra que tenga dichas dotes y, además, que se las reconozcan),
equivalencia del empleo que tenía Romero con el de la Policía Local
(la sentencia viene a decir que no era equivalente al de Intendente
que se precisaba), situación administrativa de Romero (estaba en la
Reserva por cumplimiento de la edad y descartado de mandar ya en la
Guardia Civil, ¿cómo iba a ser apto para mandar en otro Cuerpo que
le era desconocido? Es una sin razón).
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Román y Mota son
incapaces de solucionar el problema del tráfico |
ASESORAMIENTO
Se solicitaba así
mismo informe del Secretario o asesoramiento jurídico, del que se
huyó, o las razones del porqué no se hizo así con el informe de la
Junta de Andalucía sobre el cumplimiento de los requisitos del
candidato. Tampoco se pidió. Y, por último, se abundaba en el
incumplimiento de los aspectos legales y preceptivos regulados por
la Ley sobre la Negociación Colectiva respecto a los derechos de los
funcionarios, bases y demás aspectos de obligado consenso. Si no
contestó a la solicitud, lógico es pensar que se escondía la verdad
y no se tienen argumentos para sostener la decisión adoptada con el
nombramiento.
MUCHAS
ILEGALIDADES E IRREGULARIDADES
Tampoco contestó al recurso administrativo elevado a la alcaldía.
Entre otros se ponía el acento en que el designado no tenía la
titulación universitaria superior; tenía más de 55 años, edad mínima
para acceder a plaza fija de Intendente Mayor en el Ayuntamiento (artº.
33 de la Ley
de la Función Pública,
vigente cuando se presentó; que el nombramiento de personas que
estén incursos en causa de incapacidad conforme a la normativa es
nulo; no había superado el procedimiento de selección establecido
por la Junta de Andalucía: oposición o concurso oposición y curso
posterior; no era funcionario de la Policía Local de Chiclana y el
artº. 21 de la Ley obliga a que lo sea previamente. No podría ser ni
Intendente Mayor ni Jefe ni Intendente Mayor Jefe, como ratificó la
sentencia judicial.
Es discriminatorio
para los miembros de la Policía Local ya que éstos no pueden ser
nombrados para jefes de otros cuerpos como Nacional de Policía y
Guardia Civil, en justa reciprocidad. Vulnera, por tanto, el
principio constitucional de igualdad de trato y acceso a cargo
público. Al poder ser cesado libremente, sería un títere en manos
del alcalde, sometido al capricho del mismo, so pena de ir a la
calle. Sobrepasaba la edad de 50 años en que todos los Intendentes
Mayores de las Policías Locales puedan ir a cualquier Municipio. La
valoración como méritos preferentes de que vivía en Chiclana y
conocía el territorio, frente a otros aspirantes, es
inconstitucional. El anterior Jefe lo conocía mejor que él y todos
los restantes interesados tenían mejor currículum que Romero
Rubiales. Demasiadas irregularidades e ilegalidades.
LAS MENTIRAS DE
BENÍTEZ MOTA
No podemos
silenciar tampoco la política propagandística, lejana a la verdad,
que lleva a cabo el Ayuntamiento sobre las cámaras de vigilancia del
tráfico. El delegado de Tráfico, Diego Benítez Mota, ha
mentido al afirmar que habían funcionado a la perfección durante el
verano cuando los fallos, faltas de servicio y deficiencias eran
continuos y los policías no tenían capacidad de respuesta si se
producía un colapso de tráfico, lo que demuestra que todo es una
pantomima para encubrir, con un elevado coste de dinero, la
incapacidad de la concejalía.
Los agentes no
tienen motos suficientes para desplazarse a los puntos conflictivos.
La plantilla tiene más de cincuenta vacantes. El policía que atiende
a las pantallas debe ocuparse de mil cosas en un reducido espacio y
visualizarlo todo es imposible. En numerosos turnos de servicio no
había nombrado Romero para la calle a ningún mando policial, a pesar
de que hay trece en el Cuerpo. Es evidente que falla la
organización, tanto del jefe superior, que es el alcalde, como del
concejal y especialmente del jefe policial.
ESTUDIO DE LA
QUERELLA POR EL DEDAZO
Por otra parte, el
mes pasado se celebró en Almería la reunión de la Asociación
de Jefes y Directivos de Policías Locales de Andalucía,
con asistencia de toda la cúpula de la organización y asesores
jurídicos y profesionales. Ya había trascendido que en la misma se
trataría de la anunciada querella criminal que se iba a presentar
por el nombramiento de Romero. Se acordó perfilar los extremos de la
misma y se ha encomendado un estudio detallado al gabinete jurídico
contratado.
También se tendrán
en cuenta para su estudio y toma en consideración los planteamientos
sostenidos en los Juzgados de Cádiz por la Fiscalía y la acusación
particular en el juicio que se celebrará el 28 de octubre contra el
alcalde de El Puerto de Santa María, Hernán Díaz, por el
nombramiento hace unos años del Intendente Mayor de aquella
localidad y muy especialmente los fundamentos jurídicos de la
sentencia.
J. ARAGÓN