Puente Chico


Jiménez dejó a Román el bastón y sus ilegalidades

Las mentiras del PSOE sobre el nombramiento a dedo del Intendente Mayor Jefe, continúan aflorando  

AJDEPLA encomienda a su gabinete jurídico un estudio detallado de la querella que presentará por la elección a dedo de Manuel Romero 

Los policías llaman mentiroso a su concejal por afirmar que las cámaras de tráfico han funcionado a la perfección durante el verano

 El mes pasado comentábamos que el equipo de gobierno mintió cuando dijo que Manuel Romero Rubiales, actual responsable de la Policía Local, reunía los requisitos para la categoría. También faltaron a la verdad en el número de años que dijeron que estuvo Romero destinado en Chiclana y que su nombramiento había sido por concurso de méritos. Nada de eso era cierto. AJDEPLA ha encargado un estudio a su gabinete jurídico sobre la querella criminal que presentará por la elección a dedo del Intendente Mayor Jefe, y la policía acusa a su concejal de mentir sobre las cámaras de tráfico

 

            El alcalde tomó esa decisión desoyendo las advertencias de ilegalidad y requerimientos de distintos órganos representativos de los funcionarios, centrales sindicales y asociaciones profesionales que demandaban no efectuar el nombramiento o el cese de Manuel Romero. Al primero que ignoró fue a la Junta de Personal. Ésta le requirió  por escrito que le hiciese conocedora de los siguientes extremos: documentos de méritos alegados por Romero, tiempo de servicio como Jefe del Cuerpo (fueron 20 años) del anterior responsable para comparar, nivel de complemento de destino que tenía (muy inferior al que le dio el Ayuntamiento).

También pidieron acreditación de las dotes de mando reconocidas (una cosa es mandar y otra que tenga dichas dotes y, además, que se las reconozcan), equivalencia del empleo que tenía Romero con el de la Policía Local (la sentencia viene a decir que no era equivalente al de Intendente que se precisaba), situación administrativa de Romero (estaba en la Reserva por cumplimiento de la edad y descartado de mandar ya en la Guardia Civil, ¿cómo iba a ser apto para mandar en otro Cuerpo que le era desconocido? Es una sin razón).

Román y Mota son incapaces de solucionar el problema del tráfico

ASESORAMIENTO

Se solicitaba así mismo informe del Secretario o asesoramiento jurídico, del que se huyó, o las razones del porqué no se hizo así con el informe de la Junta de Andalucía sobre el cumplimiento de los requisitos del candidato. Tampoco se pidió. Y, por último, se abundaba en el incumplimiento de los aspectos legales y preceptivos regulados por la Ley sobre la Negociación Colectiva respecto a los derechos de los funcionarios, bases y demás aspectos de obligado consenso. Si no contestó a la solicitud, lógico es pensar que se escondía la verdad y no se tienen argumentos para sostener la decisión adoptada con el nombramiento.

MUCHAS ILEGALIDADES E IRREGULARIDADES

            Tampoco contestó al recurso administrativo elevado a la alcaldía. Entre otros se ponía el acento en que el designado no tenía la titulación universitaria superior; tenía más de 55 años, edad mínima para acceder a plaza fija de Intendente Mayor en el Ayuntamiento (artº. 33 de la Ley de la Función Pública, vigente cuando se presentó;  que el nombramiento de personas que estén incursos en causa de incapacidad conforme a la normativa es nulo; no había superado el procedimiento de selección establecido por la Junta de Andalucía: oposición o concurso oposición y curso posterior; no era funcionario de la Policía Local de Chiclana y el artº. 21 de la Ley obliga a que lo sea previamente. No podría ser ni Intendente Mayor ni Jefe ni Intendente Mayor Jefe, como ratificó la sentencia judicial.

Es discriminatorio para los miembros de la Policía Local ya que éstos no pueden ser nombrados para jefes de otros cuerpos como Nacional de Policía y Guardia Civil, en justa reciprocidad. Vulnera, por tanto, el principio constitucional de igualdad de trato y acceso a cargo público. Al poder ser cesado libremente, sería un títere en manos del alcalde, sometido al capricho del mismo, so pena de ir a la calle. Sobrepasaba la edad de 50 años en que todos los Intendentes Mayores de las Policías Locales puedan ir a cualquier Municipio. La valoración como méritos preferentes de que vivía en Chiclana y conocía el territorio, frente a otros aspirantes, es inconstitucional. El anterior Jefe lo conocía mejor que él y todos los restantes interesados tenían mejor currículum que Romero Rubiales. Demasiadas irregularidades e ilegalidades. 

LAS MENTIRAS DE BENÍTEZ MOTA

No podemos silenciar tampoco la política propagandística, lejana a la verdad, que lleva a cabo el Ayuntamiento sobre las cámaras de vigilancia del tráfico. El delegado de Tráfico, Diego Benítez Mota, ha mentido al afirmar que habían funcionado a la perfección durante el verano cuando los fallos, faltas de servicio y deficiencias eran continuos y los policías no tenían capacidad de respuesta si se producía un colapso de tráfico, lo que demuestra que todo es una pantomima para encubrir, con un elevado coste de dinero, la incapacidad de la concejalía.

Los agentes no tienen motos suficientes para desplazarse a los puntos conflictivos. La plantilla tiene más de cincuenta vacantes. El policía que atiende a las pantallas debe ocuparse de mil cosas en un reducido espacio y visualizarlo todo es imposible. En numerosos turnos de servicio no había nombrado Romero para la calle a ningún mando policial, a pesar de que hay trece en el Cuerpo. Es evidente que falla la organización, tanto del jefe superior, que es el alcalde, como del concejal y especialmente del jefe policial.

ESTUDIO DE LA QUERELLA POR EL DEDAZO

Por otra parte, el mes pasado se celebró en Almería la reunión de la Asociación de Jefes y Directivos de Policías Locales de Andalucía, con asistencia de toda la cúpula de la organización y asesores jurídicos y profesionales. Ya había trascendido que en la misma se trataría de la anunciada querella criminal que se iba a presentar por el nombramiento de Romero. Se acordó perfilar los extremos de la misma y se ha encomendado un estudio detallado al gabinete jurídico contratado.

También se tendrán en cuenta para su estudio y toma en consideración los planteamientos sostenidos en los Juzgados de Cádiz por la Fiscalía y la acusación particular en el juicio que se celebrará el 28 de octubre contra el alcalde de El Puerto de Santa María, Hernán Díaz, por el nombramiento hace unos años del Intendente Mayor de aquella localidad y muy especialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia.  

J. ARAGÓN


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