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Los
vigilantes de la zona azul siguen creando polémicas |
Los vigilantes de la
zona azul siguen extralimitándose en sus funciones y haciendo
labores que son competencia de la Policía Local
Aplican un artículo de las
ordenanzas municipales que no existe y dicen que no son anulables,
cuando todas las sanciones administrativas lo son
Las quejas por la instauración de la
O.R.A., conocida comúnmente como zona azul, se manifiestan un mes
más entre los usuarios del viario de nuestra ciudad. No se trata ya
de su puesta en funcionamiento, con nocturnidad y alevosía, sino que
al estar los ciudadanos más informados de la irregular gestión, se
producen reclamaciones a los empleados de la empresa adjudicataria,
creándose serios enfrentamientos y contestaciones poco sostenibles
del personal seleccionado, sin duda porque también estarán sujetos
a las presiones de Dornier para que defiendan sus
intereses.
Parece ser que se está intentando la
tramitación de las primeras sanciones como modo de asustar a los que
no echan dinero en las máquinas, pero se han observado graves
anomalías respecto a las actuaciones de los empleados de la empresa
concesionaria del control de la zona azul. En primer lugar están
extendiendo unos papelitos en los que se pone Boletín de Denuncia
cuando la Ordenanza Municipal Reguladora establece claramente que
las sanciones corresponden a la Policía Local, si bien los
controladores podrán extender un aviso, insistimos, aviso de
denuncia y nunca una denuncia como tal, que luego ha de llevar a
cabo su tratamiento posterior.
Sin embargo, lo entienden como denuncia
y, además, vienen a añadir que no es anulable, en contraposición a
cualquier otra denuncia de los policías que es susceptible de
abonarse en el periodo inmediato posterior y que llevaría aparejada
la reducción de la cuantía de la sanción, posibilidad que aquí, para
este caso, no se contempla.
ARTÍCULO QUE NO EXISTE
Otra irregularidad es que las denuncias
formuladas lo son en base a un artículo de la Ordenanza Municipal
reguladora que no existe. En la mayoría de los casos se avisa de la
existencia de infracción al artículo 15, cuando solamente tiene 13
la norma municipal. La finalidad perseguida se ignora, pero pudiera
tratarse de representar un papel de control y denuncia cuando la
intención solamente sea la apariencia.
COMPETENCIA DE LA POLICÍA LOCAL
Por último, los controladores están
denunciando a los conductores de vehículos que no vulneran los
preceptos de la zona azul sino los de las normas de tráfico en
general en las calles sujetas a su observación. La Ordenanza de la
ORA es bien clara. Las denuncias de ese tipo infracciones en las
calles de la zona azul son competencia de la Policía Local, no
solamente porque las tengan atribuidas como propia de manera
expresa, sino porque, además, se las adjudican en un artículo
concreto aunque no haría falta, como se dice. Nuevamente, el
Ayuntamiento está consintiendo una actividad de una empresa privada
de la que la misma Corporación ha ratificado su atribución al cuerpo
policial. Sin embargo, nada ha hecho hasta ahora ante las quejas
presentadas y la evidente invasión de competencias de las funciones
de la Policía Local.
J. ARAGÓN |