Puente Chico


Los vigilantes de la zona azul siguen creando polémicas

Los vigilantes de la zona azul siguen extralimitándose en sus funciones y haciendo labores que son competencia de la Policía Local

Aplican un artículo de las ordenanzas municipales que no existe y dicen que no son anulables, cuando todas las sanciones administrativas lo son

   Las quejas por la instauración de la O.R.A., conocida comúnmente como zona azul, se manifiestan un mes más entre los usuarios del viario de nuestra ciudad. No se trata ya de su puesta en funcionamiento, con nocturnidad y alevosía, sino que al estar los ciudadanos más informados de la irregular gestión, se producen reclamaciones a los empleados de la empresa adjudicataria, creándose serios enfrentamientos y contestaciones poco sostenibles del personal seleccionado, sin duda porque también estarán sujetos a  las presiones de  Dornier para que defiendan sus intereses.

   Parece ser que se está intentando la tramitación de las primeras sanciones como modo de asustar a los que no echan dinero en las máquinas, pero se han observado graves anomalías respecto a las actuaciones de los empleados de la empresa concesionaria del control de la zona azul. En primer lugar están extendiendo unos papelitos en los que se pone Boletín de Denuncia cuando la Ordenanza Municipal Reguladora establece claramente que las sanciones corresponden a la Policía Local, si bien los controladores podrán extender un aviso, insistimos, aviso de denuncia y nunca una denuncia como tal, que luego ha de llevar a cabo su tratamiento posterior.

    Sin embargo, lo entienden como denuncia y, además, vienen a añadir que no es anulable, en contraposición a cualquier otra denuncia de los policías que es susceptible de abonarse en el periodo inmediato posterior y que llevaría aparejada la reducción de la cuantía de la sanción, posibilidad que aquí, para este caso, no se contempla.

ARTÍCULO QUE NO EXISTE

    Otra irregularidad es que las denuncias formuladas lo son en base a un artículo de la Ordenanza Municipal reguladora que no existe. En la mayoría de los casos se avisa de la existencia de infracción al artículo 15, cuando solamente tiene 13 la norma municipal. La finalidad perseguida se ignora, pero pudiera tratarse de representar un papel de control y denuncia cuando la intención solamente sea la apariencia.

COMPETENCIA DE LA POLICÍA LOCAL

    Por último, los controladores están denunciando a los conductores de vehículos que no vulneran los preceptos de la zona azul sino los de las normas de tráfico en general en las calles sujetas a su observación. La Ordenanza de la ORA es bien clara. Las denuncias de ese tipo infracciones en las calles de la zona azul son competencia de la Policía Local, no solamente porque las tengan atribuidas como propia de manera expresa, sino porque, además, se las adjudican en un artículo concreto aunque no haría falta, como se dice. Nuevamente, el Ayuntamiento está consintiendo una actividad de una empresa privada de la que la misma Corporación ha ratificado su atribución al cuerpo policial. Sin embargo, nada ha hecho hasta ahora ante las quejas presentadas y la evidente invasión de competencias de las funciones de la Policía Local.

J. ARAGÓN


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