Puente Chico


El nombramiento a dedo del Intendente Mayor Jefe de la Policía Local, Manuel Romero, en los juzgados gaditanos

Este nombramiento a dedo está trayendo cola

La jueza encargada del caso tenía que dilucidar si enviaba el asunto al Tribunal Constitucional tras escuchar los argumentos de la Junta y del Ayuntamiento



La vista fue motivada por la denuncia de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía

   El pasado 30 de noviembre estaba prevista en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Cádiz la vista del recurso presentado por la Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía motivado por el nombramiento a dedo de Manuel Romero Rubiales como Intendente Mayor Jefe de la Policía Local de Chiclana por parte del entonces alcalde, Manuel Jiménez. Antes debía escuchar los argumentos de la Junta, que promulgó la Ley en que se basó el Ayuntamiento de nuestra localidad, y los del equipo de gobierno de nuestra Corporación. Sin embargo, la incomparecencia de los abogados de la Junta y de la Corporación local la ha pospuesto hasta el 22 de febrero de 2005.

    En esta ocasión se trataba de dilucidar, si la jueza tramitaría al Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 12 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, aprobada en el Parlamento de Andalucía con el voto mayoritario socialista y del que hizo uso el anterior alcalde, Manuel Jiménez Barrios, cuando era vicepresidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, que representó un papel fundamental en el proyecto, tramitación y puesta en marcha de la referida Ley y artículo.

VIOLACIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD

    Mediante esa norma le fue permitido al regidor nombrar a dedo a Manuel Romero, pero nunca saltarse los requisitos legales del cumplimiento de requisitos por el designado ni los presupuestos procedimentales como se ha hecho. Tampoco se avaló tamaño desatino con informe jurídico, basándose únicamente en la propuesta del delegado de Policía, Diego Benítez Mota. Por el contrario, cuando la justicia anula las actuaciones entonces recurren a ese subterfugio del que luego hacen gala una vez se le levanta la liebre y piden informes para ejecutar las sentencias.

    Como mérito primordial para el nombramiento se destacaba que el aludido señor vivía en Chiclana y conocía el territorio de la misma. El motivo de la posible inconstitucionalidad del artículo estriba en el tratamiento infractor de la Constitución respecto a los principios de igualdad entre todos los españoles y la invasión de competencias del Estado.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    De no apreciarse la conveniencia de remitir al Tribunal Constitucional la cuestión debatida se entraría al fondo del asunto, cosa que dudamos, y se analizaría el ajuste a la Ley del nombramiento llevado a cabo por Manuel Jiménez. Esa situación de planteamiento de recurso de inconstitucionalidad supondría que la resolución del nombramiento no resulta afectada y Romero podría seguir en su cargo, con todas las ilegalidades, irregularidades y carencia de requisitos en su persona que se han  venido denunciando repetidamente.

   Pasarían tal número de años que si la norma se declarase no conforme a Derecho, el Intendente Mayor  ya habría pasado cuando eso tenga lugar (en junio de 2005 cumple 60 años de edad) a la situación administrativa de segunda actividad, distinta del servicio activo, en la propia Policía Local o incluso podría quedar jubilado. A renglón seguido saldría el Ayuntamiento diciendo que el nombramiento era legal pues son estrategas de la mentira y la manipulación ya que ningún tribunal podría pronunciarse sobre su nombramiento al no ostentar ya la Jefatura de Policía.

RECAMBIO POR SI DECLARAN ILEGAL EL NOMBRAMIENTO

   Antes de la  creación del puesto de Jefe de Policía era de público conocimiento que Romero iba a ser nombrado para ocuparlo, consagrándose un grave atentado a los principios constitucionales de igualdad, objetividad, mérito, capacidad, antigüedad y derecho de libre acceso a cargo público así como el de promoción en la carrera profesional de los funcionarios de Policía Local. En definitiva, si el nombramiento de Romero fuera declarado nulo supondría el espaldarazo definitivo para que quedase de manifiesto que el mismo estaba amañado.

    Quedaría explicado por qué no fueron nombrados ninguno de los otros doce aspirantes que reunían los requisitos y tenían mayor cualificación y preparación. Al mismo tiempo sería el penúltimo eslabón de la denunciada trama orquestada para desbancar como Jefe a Manuel Domínguez, y decimos esto porque corren rumores de que el Ayuntamiento tiene en reserva, para el caso de que se declare la ilegalidad de la designación de Romero, a otro capitán de la Guardia Civil para nombrarlo Jefe. Este señor tendría mucha vinculación con Chiclana.

El 26 DE ENERO, SEGUNDO JUICIO POR ESTE CASO

   Pero el caso no termina aquí. El juicio por el nombramiento ilegal de Romero tiene también otra fecha cercana, la del 26 de enero del próximo año, como consecuencia del recurso planteado por la Junta de Personal. De aquí no se escapará la solución al problema porque se tratará de dilucidar si reúne los requisitos y el Ayuntamiento obró de acuerdo a las leyes, salvo si éste no utiliza cualquier estratagema para demorar la celebración del mismo.


Responsabilidades políticas

   No vivimos en una república bananera en la que se coloca a quién se desea, sin más. Hora es ya, si el nombramiento fuese nulo, de que se ejecuten y exijan las responsabilidades políticas consecuentes: destitución, cese o dimisión de Manuel Jiménez Barrios y Diego Benítez Mota, cuando menos. Estamos en tierra de carnavales y tal vez algunos han sentido añoranza y rememorado con sus comportamientos la letra del coro gaditano La corporación bajo mazas, que cantó magistralmente hace más de veinte años: “Aquí no pasa ná, esto es un cachondeo, porque todos los cargos y nombramientos han sido a deo”.

 

J. ARAGÓN


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