|
El
nombramiento a dedo del Intendente Mayor Jefe de la Policía Local,
Manuel Romero, en los juzgados gaditanos
 |
|
Este
nombramiento a dedo está trayendo cola |
La
jueza encargada del caso tenía que dilucidar si enviaba el asunto al
Tribunal Constitucional tras escuchar los argumentos de la Junta y
del Ayuntamiento
La vista fue
motivada por la denuncia de inconstitucionalidad presentada por la
Asociación
de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía
El pasado 30 de noviembre estaba
prevista en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Cádiz
la vista del recurso presentado por la Asociación de Jefes y
Directivos de las Policías Locales de Andalucía motivado por el
nombramiento a dedo de Manuel Romero Rubiales como Intendente Mayor
Jefe de la Policía Local de Chiclana por parte del entonces alcalde,
Manuel Jiménez. Antes debía escuchar los argumentos de la Junta, que
promulgó la Ley en que se basó el Ayuntamiento de nuestra localidad,
y los del equipo de gobierno de nuestra Corporación.
Sin embargo, la incomparecencia de los abogados de la Junta y de la
Corporación local la ha pospuesto hasta el 22 de febrero de 2005.
En esta ocasión se trataba de dilucidar,
si la jueza tramitaría al Tribunal Constitucional el recurso de
inconstitucionalidad contra el artículo 12 de la Ley de
Coordinación de Policías Locales de Andalucía, aprobada en el
Parlamento de Andalucía con el voto mayoritario socialista y del que
hizo uso el anterior alcalde, Manuel Jiménez Barrios, cuando
era vicepresidente de la Federación Andaluza de Municipios y
Provincias, que representó un papel fundamental en el proyecto,
tramitación y puesta en marcha de la referida Ley y artículo.
VIOLACIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD
Mediante esa norma le fue permitido al
regidor nombrar a dedo a Manuel Romero, pero nunca saltarse
los requisitos legales del cumplimiento de requisitos por el
designado ni los presupuestos procedimentales como se ha hecho.
Tampoco se avaló tamaño desatino con informe jurídico, basándose
únicamente en la propuesta del delegado de Policía, Diego Benítez
Mota. Por el contrario, cuando la justicia anula las actuaciones
entonces recurren a ese subterfugio del que luego hacen gala una vez
se le levanta la liebre y piden informes para ejecutar las
sentencias.
Como mérito primordial para el
nombramiento se destacaba que el aludido señor vivía en Chiclana y
conocía el territorio de la misma. El motivo de la posible
inconstitucionalidad del artículo estriba en el tratamiento
infractor de la Constitución respecto a los principios de igualdad
entre todos los españoles y la invasión de competencias del Estado.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
De no apreciarse la conveniencia de
remitir al Tribunal Constitucional la cuestión debatida se entraría
al fondo del asunto, cosa que dudamos, y se analizaría el ajuste a
la Ley del nombramiento llevado a cabo por Manuel Jiménez. Esa
situación de planteamiento de recurso de inconstitucionalidad
supondría que la resolución del nombramiento no resulta afectada y
Romero podría seguir en su cargo, con todas las ilegalidades,
irregularidades y carencia de requisitos en su persona que se han
venido denunciando repetidamente.
Pasarían tal número de años que si la
norma se declarase no conforme a Derecho, el Intendente Mayor ya
habría pasado cuando eso tenga lugar (en junio de 2005 cumple 60
años de edad) a la situación administrativa de segunda actividad,
distinta del servicio activo, en la propia Policía Local o incluso
podría quedar jubilado. A renglón seguido saldría el Ayuntamiento
diciendo que el nombramiento era legal pues son estrategas de la
mentira y la manipulación ya que ningún tribunal podría pronunciarse
sobre su nombramiento al no ostentar ya la Jefatura de Policía.
RECAMBIO POR SI DECLARAN ILEGAL EL NOMBRAMIENTO
Antes de la creación del puesto de Jefe
de Policía era de público conocimiento que Romero iba a ser nombrado
para ocuparlo, consagrándose un grave atentado a los principios
constitucionales de igualdad, objetividad, mérito, capacidad,
antigüedad y derecho de libre acceso a cargo público así como el de
promoción en la carrera profesional de los funcionarios de Policía
Local. En definitiva, si el nombramiento de Romero fuera declarado
nulo supondría el espaldarazo definitivo para que quedase de
manifiesto que el mismo estaba amañado.
Quedaría explicado por qué no fueron
nombrados ninguno de los otros doce aspirantes que reunían los
requisitos y tenían mayor cualificación y preparación. Al mismo
tiempo sería el penúltimo eslabón de la denunciada trama orquestada
para desbancar como Jefe a Manuel Domínguez, y decimos esto
porque corren rumores de que el Ayuntamiento tiene en reserva, para
el caso de que se declare la ilegalidad de la designación de Romero,
a otro capitán de la Guardia Civil para nombrarlo Jefe. Este señor
tendría mucha vinculación con Chiclana.
El 26 DE ENERO, SEGUNDO JUICIO POR ESTE CASO
Pero el caso no termina aquí. El juicio
por el nombramiento ilegal de Romero tiene también otra fecha
cercana, la del 26 de enero del próximo año, como consecuencia del
recurso planteado por la Junta de Personal. De aquí no se escapará
la solución al problema porque se tratará de dilucidar si reúne los
requisitos y el Ayuntamiento obró de acuerdo a las leyes, salvo si
éste no utiliza cualquier estratagema para demorar la celebración
del mismo.
Responsabilidades políticas
No
vivimos en una república bananera en la que se
coloca a quién se desea, sin más. Hora es ya, si el
nombramiento fuese nulo, de que se ejecuten y exijan
las responsabilidades políticas consecuentes:
destitución, cese o dimisión de Manuel Jiménez
Barrios y Diego Benítez Mota, cuando menos. Estamos
en tierra de carnavales y tal vez algunos han
sentido añoranza y rememorado con sus
comportamientos la letra del coro gaditano La
corporación bajo mazas, que cantó magistralmente
hace más de veinte años: “Aquí no pasa ná, esto
es un cachondeo, porque todos los cargos y
nombramientos han sido a deo”.
|
J. ARAGÓN |