Puente Chico


Estas lágrimas puede que vuelvan a aflorar en los ojos del ex-alcalde

El alcalde de El Puerto de Santa María será procesado por presunta prevaricación y nombramiento ilegal del Intendente Mayor Jefe de Policía

El ex–alcalde de Chiclana, Manuel Jiménez, podría correr la misma suerte, ya que es un caso similar

José María Román niega saber que Lucena cobraba horas extras sin hacerlas, siendo edil de Hacienda cuando se aprobó, dando orden de no abonárselas más

   El mes pasado aparecieron dos noticias en las que un juez, después de practicadas las actuaciones judiciales, las remitirá a la Audiencia Provincial para el procesamiento penal del alcalde de El Puerto, por presunta prevariación y nombramiento ilegal hace unos años del Intendente Mayor Jefe de la Policía Local (que entonces se denominaba Subinspector), al no darse en el elegido los requisitos legales para ocupar el puesto y existir irregularidades. Al  citado alcalde le han exigido el depósito de un aval de 10.000 euros, que ha puesto de su patrimonio personal –no de las arcas municipales-,  como garantía. Este caso es similar al de Chiclana y el resultado judicial podría ser el mismo, por lo que tendríamos al anterior alcalde acusado de prevaricador.

    La imputación lo es en calidad de funcionario público pues los alcaldes, si nos atenemos a los efectos penales, tienen esa consideración. Así lo dispone el Código Penal en su artículo 24º.1: “ Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”. El procedimiento penal  citado tuvo lugar tras la querella del Intendente Jefe (denominación antigua de Oficial Jefe) Luis Fuentes Durán, quien se hallaba en situación de excedencia voluntaria.

    Este asunto tiene mucha similitud con el ocurrido recientemente en Chiclana y que vamos a analizar porque tiene tintes parecidos y podría desembocar, habida cuenta de la situación que se está viviendo, en otra/s denuncia/s o querella/s con el consiguiente perjuicio para la ciudadanía y el pecunio público, a lo que tan acostumbrados nos tiene el equipo de gobierno socialista.

Este juramento puede acarrear graves consecuencias para ellos

NOMBRAMIENTOS A DEDO, DISCRIMINATORIOS

   En ambos casos, los designados no son componentes de la Policía Local del municipio ni de ninguna otra de Andalucía, ni del territorio español, sino que se trata de un miembro del Cuerpo Nacional de Policía y de otro de la Guardia Civil. No se hallan en situación de servicio activo, pues su avanzada edad ha motivado que se encuentren en lo que se llama Segunda Actividad o Reserva por cumplimiento de la edad, el primero al tratarse de un cuerpo civil y el segundo por ser militar. Pero ninguno de ellos, según la Ley, puede ascender ya en su organización ni ostentar mando alguno.

    Por hallarse en esa situación administrativa y en sus hogares sin trabajo a desempeñar -pues no pueden desarrollar ninguno salvo con carácter de excepcionalidad en circunstancias muy especiales y expresamente requeridos por el Ministro-, el Estado les paga más de 300.0000 de las antiguas pesetas. Por eso el Ayuntamiento, para que acepten el cargo les hubo de ofrecer una cantidad que duplicase lo que cobrarían estando en su casa que es lo que ha ocurrido. En los dos supuestos contemplados, el nombramiento efectuado por el alcalde se lleva a cabo a dedo y le ponen la categoría de Intendente Mayor Jefe.

    También se da la coincidencia de que en la fecha del nombramiento los elegidos tienen más de 55 años de edad y no es posible su ingreso en la administración local, pues es requisito imprescindible que les falten menos de 10 años –que opera a los 65– para su jubilación. La elección a dedo supone que si son retirados del cargo se quedan como funcionarios del Ayuntamiento, en otro puesto pero con las condiciones económicas y de trato iguales a las que tenía como Jefe de Policía, siendo un ingreso para el Ayuntamiento absolutamente inaceptable, ya que fomenta la falta de objetividad e imparcialidad en el ejercicio del mando y es discriminatorio para el resto de los ciudadanos que han de efectuar  exámenes.

ARGUMENTOS PUERILES

   Sin embargo en el caso de Chiclana aún parece ser más sangrante la cuestión pues a diferencia de que el nombrado en El Puerto tenía titulación superior, como es  exigible para la categoría de Intendente Mayor, en nuestra ciudad, Manuel Romero Rubiales no la posee. En Chiclana se habla de un concurso de méritos para disfrazar la realidad cuando, de ser así, existe un baremo de la Junta que para nada se menciona ni utiliza y que obraría a favor del anterior Jefe, que le ganaría a Romero por goleada. Aquí se trata sencillamente de nombrar a quien Jiménez Barrios quiso y con argumentos tan inconstitucionales como que vive en la localidad o conoce el territorio o que había colaboración con la Policía Local durante su corta etapa como capitán de la Guardia Civil.

    Los dos primeros aspectos son discriminatorios y desiguales y así lo contempla la Jurisprudencia, además de que el anterior Jefe llevaba 20 años y conocería mejor aún el terreno, dándose la circunstancia de que la colaboración sería recíproca entre las organizaciones y lo mismo hay que deducir de otros aspirantes en sus respectivas jefaturas, amén de que el proponente del nombramiento no podía saber si algún otro de los trece candidatos conocía Chiclana o no y se da por sentado que quien  fuese nombrado no iba a vivir en un municipio de La Coruña, por ejemplo.

    Muy chocante resulta también el hecho de que se valorase los seis años como capitán cuando esa categoría no se corresponde ni con la de Intendente  ni con la de Intendente Mayor de la Policía Local sino que es inferior. La Ley de Policía Local aprobada por los socialistas en la Junta de Andalucía exigía que el elegido fuese de igual o superior categoría al de que ostentase la superior del municipio respectivo y tampoco se acierta. Además, le valoran a Romero como experiencia en el mando todo el tiempo que está en la Guardia Civil, aún como Número, cuando ha de ser computado el ejercicio del mando en la categoría igual o superior a la que ostentaba Manuel Domínguez y ya hemos visto que no es así.

Manuel Jiménez le traspasó a Román el problema de la policía

CÓMPLICES

   Hay varios  detalles en contra del procedimiento seguido en Chiclana. Uno de ellos es que el alcalde elude apoyarse en técnicos o informes jurídicos o en el de asesores, y empuja a Diego Benítez Mota, delegado de Policía, a que sea él el proponente del elegido. Huye de cualquier entendido que pueda ponerle pegas a quien desea sea su hombre de confianza y obliga a ser cómplice de su conducta a quien desconoce los entresijos de la Administración y de la normativa y el Derecho. Así se sitúan los dos en un  absoluto desprecio y en un nivel de ignorancia querida y buscada hacia la justicia y la legalidad muy a tener en cuenta. Lo lógico hubiese sido buscar el adecuado asesoramiento, pero no fue así porque entonces se alejaría del capricho del regidor.

MENOS POLICÍAS DE LOS EXIGIDOS

   En el Puerto sí existían más de cien policías en el momento en que se crea la categoría de Intendente Mayor y el puesto de jefe mientras que en Chiclana no era así. En septiembre de 2003 había los mismos agentes que en junio de diez años antes, es decir 69. Cuando se creó en Chiclana la plaza de Intendente Mayor (junio de 2000) era necesario, según la normativa autonómica de aplicación, que fuese capital de provincia o, en su defecto y con carácter excepcional, que tuviese más de 100.000 habitantes, 100 policías de la Escala Básica en plantilla y que se diesen especiales circunstancias.

    En el citado Pleno no se acreditaron las especiales circunstancias y menos aún que hubiese más de 100.000 habitantes, como es natural, y no podría haber cien policías porque a finales del año 2003 no los tenía. Cuando en julio de 2003, tras una argucia, se crea el puesto de Jefe del Cuerpo y se le da categoría de Intendente Mayor, los socialistas habían cambiado la Ley y exigían una plantilla de cien funcionarios de policía, que tampoco existía entonces y permanecía la existencia de especiales circunstancias. En todo caso eran de aplicación las normas sobre requisitos esenciales a cumplir por el elegido, entre ellos, el de la edad, titulación superior y equivalencia a categoría de Grupo A de los componentes de la Policía Local. Ninguna de las anteriores se dan en Romero Rubiales. Y también que el alcalde prorroga el plazo del nombramiento un mes más sin motivarlo.

PREVARICAR SEGÚN EL CÓDIGO PENAL

   Interesante es el conocimiento por parte de la ciudadanía del contenido del texto que en el Código Penal se contempla como delitos de prevariación y nombramiento ilegal al que hemos aludido más arriba:  Artículo 404: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendo de su injusticia, dictare resolución arbitraria en asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación para cargo público por tiempo de siete a diez años”. Artículo 405: “ A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se les castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.

    Por último, el artículo 406 contempla: “La misma pena de multa se impondrá  a la persona que acepte la propuesta, nombramiento, toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos lealmente exigibles”. Más claro, agua. Según lo anterior y hablando en hipótesis, en el nombramiento de Romero Rubiales intervendrían el alcalde, Manuel Jiménez Barrios, Diego Benítez Mota, el funcionario municipal que le da posesión y el propio posesionado.

SUPRESIÓN DEL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS A LUCENA

   Siguiendo en el terreno de la organización policial, parece ser que el alcalde, José María Román, tras lo publicado por PUENTE CHICO el mes pasado, dice haberse enterado ahora que el Subinspector de la Policía Local, Agustín Lucena, llevaba cobrando 50.000 pesetas indebidamente desde junio de 1998. En total supone un coste para el municipio de 22.021 euros            (3.664.000 pesetas). En la reunión que sostuvo en el Restaurante Popeye la segunda semana del pasado mes con los mandos policiales, afirmó que había ordenado que no se volviese a pagar esa cantidad y que no tenía conocimiento de ese hecho.

    Difícil de admitir cuando en el inicio de esa gratificación era delegado de Hacienda y se aludió hace meses por los representantes sindicales en una noticia que apareció en el Diario de Cádiz. La gratificación a la que nos referimos fue aprobada en Comisión de Gobierno con efectos retroactivos y prorrogada después. La presidencia le correspondía ostentar a Jiménez Barrios o a Román en ausencia del anterior, de la que formaban parte todos los Tenientes de Alcalde elegidos para ese órgano colegiado. Por ello es imposible el desconocimiento de Román.

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS NO REALIZADOS

    El motivo de la gratificación irregular era por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral y por carencias de mandos, y la percibía encontrándose de baja, de vacaciones o de descanso, no realizándolos y provocando él mismo la falta de cuadro de mandos por sus ausencias. Los periodos de trabajo en los últimos cuatro años han sido muy pocos. Asimismo cobraba luego por otra parte, cuando el Jefe se hallaba de vacaciones o ausente, otras cantidades por el mismo concepto de servicios extraordinarios, existiendo duplicidad.

    Nunca en el periodo 2000-2003 hizo servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral hallándose el anterior Jefe en activo y presente, según los policías, pues se negaba a trabajar fuera de los turnos de servicios que tenía fijados, por lo que procede, para no incurrir en responsabilidad, que el alcalde, en defensa del Ayuntamiento, arbitre de oficio el procedimiento establecido en la Ley para reclamarle la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. De existir denuncia ante los Tribunales la justificación sería poco creíble.

J. ARAGÓN


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