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Estas lágrimas puede que vuelvan a aflorar en los ojos del
ex-alcalde |
El alcalde
de El Puerto de Santa María será procesado por presunta prevaricación
y nombramiento ilegal del Intendente Mayor Jefe de Policía
El
ex–alcalde de Chiclana, Manuel Jiménez, podría correr la misma suerte,
ya que es un caso similar
José María
Román niega saber que Lucena cobraba horas extras sin hacerlas, siendo
edil de Hacienda cuando se aprobó, dando orden de no abonárselas más
El mes pasado aparecieron dos noticias en
las que un juez, después de practicadas las actuaciones judiciales,
las remitirá a la Audiencia Provincial para el procesamiento penal del
alcalde de El Puerto, por presunta prevariación y nombramiento ilegal
hace unos años del Intendente Mayor Jefe de la Policía Local (que
entonces se denominaba Subinspector), al no darse en el elegido los
requisitos legales para ocupar el puesto y existir irregularidades.
Al citado alcalde le han exigido el depósito de un aval de 10.000
euros, que ha puesto de su patrimonio personal –no de las arcas
municipales-, como garantía. Este caso es similar al de Chiclana y el
resultado judicial podría ser el mismo, por lo que tendríamos al
anterior alcalde acusado de prevaricador.
La imputación lo es en calidad de
funcionario público pues los alcaldes, si nos atenemos a los efectos
penales, tienen esa consideración. Así lo dispone el Código Penal en
su artículo 24º.1: “ Se considerará funcionario público todo el que
por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento
de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones
públicas”. El procedimiento penal citado tuvo lugar tras la
querella del Intendente Jefe (denominación antigua de Oficial Jefe)
Luis Fuentes Durán, quien se hallaba en situación de excedencia
voluntaria.
Este asunto tiene mucha similitud con el
ocurrido recientemente en Chiclana y que vamos a analizar porque tiene
tintes parecidos y podría desembocar, habida cuenta de la situación
que se está viviendo, en otra/s denuncia/s o querella/s con el
consiguiente perjuicio para la ciudadanía y el pecunio público, a lo
que tan acostumbrados nos tiene el equipo de gobierno socialista.
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Este
juramento puede acarrear graves consecuencias para ellos |
NOMBRAMIENTOS A DEDO, DISCRIMINATORIOS
En ambos casos, los designados no son
componentes de la Policía Local del municipio ni de ninguna otra de
Andalucía, ni del territorio español, sino que se trata de un miembro
del Cuerpo Nacional de Policía y de otro de la Guardia Civil. No se
hallan en situación de servicio activo, pues su avanzada edad ha
motivado que se encuentren en lo que se llama Segunda Actividad o
Reserva por cumplimiento de la edad, el primero al tratarse de un
cuerpo civil y el segundo por ser militar. Pero ninguno de ellos,
según la Ley, puede ascender ya en su organización ni ostentar mando
alguno.
Por hallarse en esa situación
administrativa y en sus hogares sin trabajo a desempeñar -pues no
pueden desarrollar ninguno salvo con carácter de excepcionalidad en
circunstancias muy especiales y expresamente requeridos por el
Ministro-, el Estado les paga más de 300.0000 de las antiguas pesetas.
Por eso el Ayuntamiento, para que acepten el cargo les hubo de ofrecer
una cantidad que duplicase lo que cobrarían estando en su casa que es
lo que ha ocurrido. En los dos supuestos contemplados, el nombramiento
efectuado por el alcalde se lleva a cabo a dedo y le ponen la
categoría de Intendente Mayor Jefe.
También se da la coincidencia de que en la
fecha del nombramiento los elegidos tienen más de 55 años de edad y no
es posible su ingreso en la administración local, pues es requisito
imprescindible que les falten menos de 10 años –que opera a los 65–
para su jubilación. La elección a dedo supone que si son retirados del
cargo se quedan como funcionarios del Ayuntamiento, en otro puesto
pero con las condiciones económicas y de trato iguales a las que tenía
como Jefe de Policía, siendo un ingreso para el Ayuntamiento
absolutamente inaceptable, ya que fomenta la falta de objetividad e
imparcialidad en el ejercicio del mando y es discriminatorio para el
resto de los ciudadanos que han de efectuar exámenes.
ARGUMENTOS PUERILES
Sin embargo en el caso de Chiclana aún
parece ser más sangrante la cuestión pues a diferencia de que el
nombrado en El Puerto tenía titulación superior, como es exigible
para la categoría de Intendente Mayor, en nuestra ciudad, Manuel
Romero Rubiales no la posee. En Chiclana se habla de un
concurso de méritos para disfrazar la realidad cuando, de ser así,
existe un baremo de la Junta que para nada se menciona ni utiliza y
que obraría a favor del anterior Jefe, que le ganaría a Romero por
goleada. Aquí se trata sencillamente de nombrar a quien Jiménez
Barrios quiso y con argumentos tan inconstitucionales como que
vive en la localidad o conoce el territorio o que había colaboración
con la Policía Local durante su corta etapa como capitán de la Guardia
Civil.
Los dos primeros aspectos son discriminatorios y desiguales y así
lo contempla la Jurisprudencia, además de que el anterior Jefe llevaba
20 años y conocería mejor aún el terreno, dándose la circunstancia de
que la colaboración sería recíproca entre las organizaciones y lo
mismo hay que deducir de otros aspirantes en sus respectivas
jefaturas, amén de que el proponente del nombramiento no podía saber
si algún otro de los trece candidatos conocía Chiclana o no y se da
por sentado que quien fuese nombrado no iba a vivir en un municipio
de La Coruña, por ejemplo.
Muy chocante resulta también el hecho de
que se valorase los seis años como capitán cuando esa categoría no se
corresponde ni con la de Intendente ni con la de Intendente Mayor de
la Policía Local sino que es inferior. La Ley de Policía Local
aprobada por los socialistas en la Junta de Andalucía exigía que el
elegido fuese de igual o superior categoría al de que ostentase la
superior del municipio respectivo y tampoco se acierta. Además, le
valoran a Romero como experiencia en el mando todo el tiempo que está
en la Guardia Civil, aún como Número, cuando ha de ser computado el
ejercicio del mando en la categoría igual o superior a la que
ostentaba Manuel Domínguez y ya hemos visto que no es así.
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Manuel Jiménez le traspasó a Román el problema de la policía |
CÓMPLICES
Hay varios detalles en contra del
procedimiento seguido en Chiclana. Uno de ellos es que el alcalde
elude apoyarse en técnicos o informes jurídicos o en el de asesores, y
empuja a Diego Benítez Mota, delegado de Policía, a que sea él
el proponente del elegido. Huye de cualquier entendido que pueda
ponerle pegas a quien desea sea su hombre de confianza y obliga a ser
cómplice de su conducta a quien desconoce los entresijos de la
Administración y de la normativa y el Derecho. Así se sitúan los dos
en un absoluto desprecio y en un nivel de ignorancia querida y
buscada hacia la justicia y la legalidad muy a tener en cuenta. Lo
lógico hubiese sido buscar el adecuado asesoramiento, pero no fue así
porque entonces se alejaría del capricho del regidor.
MENOS POLICÍAS DE LOS EXIGIDOS
En el Puerto sí existían más de cien
policías en el momento en que se crea la categoría de Intendente Mayor
y el puesto de jefe mientras que en Chiclana no era así. En septiembre
de 2003 había los mismos agentes que en junio de diez años antes, es
decir 69. Cuando se creó en Chiclana la plaza de Intendente Mayor
(junio de 2000) era necesario, según la normativa autonómica de
aplicación, que fuese capital de provincia o, en su defecto y con
carácter excepcional, que tuviese más de 100.000 habitantes, 100
policías de la Escala Básica en plantilla y que se diesen especiales
circunstancias.
En el citado Pleno no se acreditaron las
especiales circunstancias y menos aún que hubiese más de 100.000
habitantes, como es natural, y no podría haber cien policías porque a
finales del año 2003 no los tenía. Cuando en julio de 2003, tras una
argucia, se crea el puesto de Jefe del Cuerpo y se le da categoría de
Intendente Mayor, los socialistas habían cambiado la Ley y exigían una
plantilla de cien funcionarios de policía, que tampoco existía
entonces y permanecía la existencia de especiales circunstancias. En
todo caso eran de aplicación las normas sobre requisitos esenciales a
cumplir por el elegido, entre ellos, el de la edad, titulación
superior y equivalencia a categoría de Grupo A de los componentes de
la Policía Local. Ninguna de las anteriores se dan en Romero Rubiales.
Y también que el alcalde prorroga el plazo del nombramiento un mes más
sin motivarlo.
PREVARICAR SEGÚN EL CÓDIGO PENAL
Interesante es el conocimiento por parte
de la ciudadanía del contenido del texto que en el Código Penal se
contempla como delitos de prevariación y nombramiento ilegal al que
hemos aludido más arriba: Artículo 404: “A la autoridad o
funcionario público que, a sabiendo de su injusticia, dictare
resolución arbitraria en asunto administrativo, se le castigará con la
pena de inhabilitación para cargo público por tiempo de siete a diez
años”. Artículo 405: “ A la autoridad o funcionario
público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su
ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de
un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los
requisitos legalmente establecidos para ello, se les castigará con las
penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo
público por tiempo de seis meses a dos años”.
Por último, el artículo 406
contempla: “La misma pena de multa se impondrá a la persona que
acepte la propuesta, nombramiento, toma de posesión mencionada en el
artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos lealmente
exigibles”. Más claro, agua. Según lo anterior y hablando en
hipótesis, en el nombramiento de Romero Rubiales intervendrían el
alcalde, Manuel Jiménez Barrios, Diego Benítez Mota, el funcionario
municipal que le da posesión y el propio posesionado.
SUPRESIÓN DEL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS A LUCENA
Siguiendo en el terreno de la organización
policial, parece ser que el alcalde, José María Román, tras lo
publicado por PUENTE CHICO el mes pasado, dice haberse enterado
ahora que el Subinspector de la Policía Local, Agustín Lucena,
llevaba cobrando 50.000 pesetas indebidamente desde junio de 1998. En
total supone un coste para el municipio de 22.021 euros
(3.664.000 pesetas). En la reunión que sostuvo en el Restaurante
Popeye la segunda semana del pasado mes con los mandos policiales,
afirmó que había ordenado que no se volviese a pagar esa cantidad y
que no tenía conocimiento de ese hecho.
Difícil de admitir cuando en el inicio de
esa gratificación era delegado de Hacienda y se aludió hace meses por
los representantes sindicales en una noticia que apareció en el
Diario de Cádiz. La gratificación a la que nos referimos fue
aprobada en Comisión de Gobierno con efectos retroactivos y prorrogada
después. La presidencia le correspondía ostentar a Jiménez Barrios o a
Román en ausencia del anterior, de la que formaban parte todos los
Tenientes de Alcalde elegidos para ese órgano colegiado. Por ello es
imposible el desconocimiento de Román.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS NO REALIZADOS
El motivo de la gratificación irregular
era por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada
laboral y por carencias de mandos, y la percibía encontrándose de
baja, de vacaciones o de descanso, no realizándolos y provocando él
mismo la falta de cuadro de mandos por sus ausencias. Los periodos de
trabajo en los últimos cuatro años han sido muy pocos. Asimismo
cobraba luego por otra parte, cuando el Jefe se hallaba de vacaciones
o ausente, otras cantidades por el mismo concepto de servicios
extraordinarios, existiendo duplicidad.
Nunca en el periodo 2000-2003 hizo
servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral hallándose el
anterior Jefe en activo y presente, según los policías, pues se negaba
a trabajar fuera de los turnos de servicios que tenía fijados, por lo
que procede, para no incurrir en responsabilidad, que el alcalde, en
defensa del Ayuntamiento, arbitre de oficio el procedimiento
establecido en la Ley para reclamarle la devolución de las cantidades
indebidamente percibidas. De existir denuncia ante los Tribunales la
justificación sería poco creíble.
J. ARAGÓN |