Puente Chico


Jura del cargo del nuevo jefe policial, nombrado a dedo por el alcalde

El nombramiento a dedo del nuevo Jefe de la Policía Local de Chiclana por parte del anterior alcalde, irá al Tribunal Constitucional

La juez del Número 1 de Cádiz planteará el recurso de inconstitucionalidad ante dicho organismo para que éste se pronuncie

La Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía llevó a los juzgados la designación de Manuel Romero al considerarla ilegal

   La juez del Número 1 de Cádiz planteará el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que éste se pronuncie sobre la conformidad o no con la Constitución de la norma aplicada por Manuel Jiménez cuando era alcalde de Chiclana, que amparándose en una ley dictada por la Junta de Andalucía, nombró a dedo al Intendente Mayor Jefe de la Policía Local, Manuel Romero. Tras dos aplazamientos, la Vista ha sido convocada para el 30 de noviembre, con emplazamiento para la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento. La denuncia judicial fue hecha por la Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía.

   El pasado 13 de julio tuvo lugar en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Juzgado número 1 de Cádiz, la vista del recurso 62/04, contra el nombramiento del Intendente Mayor Jefe de la Policía Local de Chiclana, Manuel Romero Rubiales, a raíz del citado recurso presentado por la Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía. El juicio, que fue fijado para el 15 de junio, coincidiendo con el nombramiento del anterior alcalde, Manuel Jiménez Barrios, como Secretario de Deportes de la Junta de Andalucía, fue suspendido y aplazado al 6 de julio con el mismo resultado y se celebró, por fin, a la tercera ocasión, el referido 13 de julio.

    Los argumentos que alegaba la Asociación Profesional eran de gran calado y afectaban, en primer lugar, a la inconstitucionalidad del artº 12º de la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales, aprobada por la Junta de Andalucía y que permitía a partir de la misma, que los Jefes de Policía Local pudiesen ser nombrados a dedo por los alcaldes entre los funcionarios pertenecientes a cualquier Policía Local de España, incluida la del propio municipio, Policías Autonómicas, Miñones, Forales, Migueletes o incluso de la Guardia Civil.

Inauguración de la pasada feria

DESIGUALDAD Y AGRAVIO

    Ello consagra una evidente desigualdad y un palpable agravio comparativo de los componentes de las Policías Locales de Andalucía respecto a los restantes cuerpos y fuerzas de seguridad, en que no se puede producir ese desembarco de funcionarios a la recíproca, no existiendo en ninguna comunidad autónoma norma similar respecto a los integrantes de las Policías Locales de sus municipios. Al propio tiempo, suponía una invasión de las competencias estatales al atribuirle la Junta de Andalucía a los alcaldes, a su capricho, la homologación de categorías de distintas clases de funcionarios, de cuerpos de seguridad e incluso de un instituto militar como es la Benemérita y excediendo de las facultades del Estatuto de Autonomía sobre la coordinación de Policías Locales.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

   Por ello, la juez planteará el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que éste se pronuncie sobre la conformidad o no con la Constitución de la norma aplicada por el alcalde de Chiclana. Por esa razón, la Vista fue convocada para el 30 de noviembre, con emplazamiento a la Junta de Andalucía, que deberá acudir con representación de procurador y abogado, además del Ayuntamiento.

    Todo esto provocará una dilación en la valoración de la falta de requisitos del nombrado, entre las que se encuentran la carencia de titulación superior, no pertenencia al Grupo A ni a categoría igual o superior a la que ostentaba Manuel Domínguez, faltar menos de 10 años para la jubilación, defectos formales evidentes, méritos inferiores al resto de candidatos y manifiestamente inconstitucionales como la residencia en Chiclana y conocimiento del territorio, disminución de la capacidad psico-física al hallarse en Reserva en su fuerza, etc...

 
 
LEYES A LA CARTA

    En la ley y norma aplicada tuvo activa participación, como ya anunciamos antes de que se produjera la aprobación de ésta, tanto en el borrador, como en el anteproyecto y debate parlamentario, la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias) cuyo vicepresidente, primero, y presidente después, fue Manuel Jiménez Barrios. Así lo ha venido proclamando el secretario de la Federación, Antonio Nieto Rivera.

    Lo más significativo de la actuación de la juez es que, de inicio, planteó Recurso de Inconstitucionalidad contra el artº 12º de la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, circunstancia que nunca se había producido con anterioridad en los distintos recursos planteados, que coincide con lo denunciado por AJDEPLA, lo que hace pensar en que la designación a dedo de Romero no se ajusta a la legalidad, aunque será el Tribunal Constitucional el que lo tendrá que dirimir. De decretarse en un futuro la inconstitucionalidad de esta Ley, el anterior alcalde habría conseguido con su conducta tumbar la Ley de Policía aprobada por su partido. No se pueden hacer leyes a la carta, según los intereses de los partidos.

J. ARAGÓN

 


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