EL TSJA CALIFICA LA LEGALIZACIÓN DE MONTENMEDIO COMO "UNA PERVERSIÓN DEL SISTEMA"
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El TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) en sentencia de 10 de julio de 2001 ha estimado íntegramente las alegaciones de AGADEN declarando nulo el Plan Especial de Mejora del Medio Rural Montenmedio Sur que aprobó el Ayuntamiento de Barbate, que entonces encabezaba Serafín Núñez, y condenando a costas a esta Corporación. Este contencioso se interpuso por AGADEN en 1997 con motivo de la aprobación de este Plan por la Corporación de Barbate que venía a legalizar, lo que por vía de hecho el empresario Antonio Blázquez había construido en la Dehesa de Montenmedio. Esta finca, que en su origen perteneció a Rumasa, |
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objeto de un incendio forestal en el verano del año 1990 poco antes de
reprivatizarse.
Inmediatamente después y cobijado por una autorización de la Delegación Provincial de Agricultura de Cádiz para tratar la superficie forestal afectada por el incendio comenzaron los desmontes y las primeras construcciones. Desde 1992 hasta la fecha se han sucedido más de 20 expedientes sancionadores algunos de ellos por la máxima cuantía que permite la legislación andaluza, sin embargo ninguno de ellos ha sido ejecutado ni devuelto el medio a su estado anterior. Al comparecer AGADEN a primeros de los noventa en los expedientes administrativos incluso se comprobó que algunos se encontraban paralizados y sujetos a caducidad. Según declaraciones del entonces Alcalde de Barbate, con carácter previo a la aprobación por esta Corporación del Plan que ahora se anula, recibió garantías del entonces Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía de impunidad. La administración autonómica no atendió la petición de AGADEN de revocación de las competencias urbanísticas, que para aprobar este plan, tenía este Ayuntamiento por delegación de la Junta. La sentencia del TSJA confirma en su totalidad los argumentos de AGADEN en el sentido de que el Plan carece de estudio de impacto ambiental, no se adecua a lo que aprueba y contradice el propio PGOU de Barbate. Añade consideraciones sobre la actuación municipal en el sentido de que toda la operación se ha hecho con total y plena conciencia del Ayuntamiento, contando con su voluntad de permitirlo y de favorecer intereses concretos de Ibercompra. También concluye que representa un claro ejemplo de perversión del sistema ya que en vez de que el planeamiento condicione la actuación urbanística es esta la que impone el planeamiento.
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Al reputar temeraria la actuación del Ayuntamiento le impone la condena en costas que resarza los gastos ocasionados a AGADEN ya que, y al no moverle intereses particulares, ha tenido que impetrar el auxilio judicial ante la pasividad de las administraciones públicas. Contra esta sentencia sólo cabe recurso de casación por el único motivo de infracción de la normativa aplicada por el TSJA lo que hace sumamente improbable la formalización de este recurso por parte del Ayuntamiento. De no cumplimentarse el fallo del alto tribunal andaluz (al día de hoy no se ha dado cumplimiento a la sentencia que anulaba la licencia de la Casa Club de Montenmedio) procedería la petición de ejecución por AGADEN ante el |
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mismo tribunal autor del fallo quien ha de despacharla mediante auto no susceptible de recurso alguno. La sentencia del TSJA, vistos los antecedentes, al acuerdo de Pleno de 27 de noviembre de 1997, permitirá a AGADEN formular querella criminal contra todos y cada uno de los concejales que dieron su sí al Plan Especial anulado, al estimar existen indicios suficientes de prevaricación. Esta actuación fue ya archivada en 1997 por la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz. Entonces el Jefe Fiscal de Cádiz entre otras consideraciones estimó la actuación de Ibercompra quedaba legalizada por la licencia provisional que anuló el pasado año el TSJA. Entonces Isidoro Hidalgo, el Fiscal Jefe de Cádiz, en declaraciones al ABC del 4 de diciembre de 1997, afirmó que le parecía estupenda la actuación del Ayuntamiento de Barbate y que lo mejor era regularizar su situación administrativa. En esas mismas declaraciones se lamentaba del desenlace del caso Puerto-Plata (el que destapó el caso Juan Guerra) afirmando que "me dio mucha pena que los políticos se cargaran ese proyecto". Cabe recordar que este mismo fiscal llevó el informe y acusación pública en la vista contra los miembros de AGADEN procesados por el Cable de Tarifa y que fueron definitivamente absueltos. No todos los medios de prensa se hicieron eco de esta y de otras muchas noticias que relativas a Montenmedio ha generado AGADEN en estos últimos años. En resumen la actuación de Antonio Blázquez en Montenmedio desde 1991 y la respuesta obtenida pone de manifiesto el fallo en cadena de los instrumentos que la sociedad se ha dotado y paga para evitar que empresarios como Blázquez se muevan con toda libertad al margen de la legalidad, contra los intereses generales y en su exclusivo beneficio. Que la sociedad necesita de un Defensor del Pueblo que no se limite a acusar recibos y a transcribir reiteraciones de petición de informes. A una Administración, que como poder ejecutivo que es, se limite a aplicar y a todos por igual la normativa que emana del ejecutivo, a una prensa que se haga eco de la noticia sin filtros de su Consejo de Administración y a unos tribunales que no sólo sean justos sino también rápidos y económicamente accesibles a los ciudadanos. Los que estén interesados en conocer la sentencia completa, antecedentes y el intento del Ayuntamiento de Barbate de regularizar la situación, pueden contactar con la página de AGADEN, cuya dirección es web.jet.es/agaden. |
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