Puente Chico


La auditoría realizada en Urbanismo revela que no ha existido la disciplina urbanística alguna desde 2005  

Ernesto Marín leyendo el informe de los auditores

Existen indicios que nos llevan a plantear la existencia de cierta intencionalidad en la falta de resolución de los expedientes” 

El equipo auditor recomienda un análisis jurídico sobre las responsabilidades, incluso penales, que pudieran derivarse de esta falta de actividad  

 

            El equipo de gobierno encomendó a un equipo de abogados urbanistas realizar una auditoría de los procedimientos administrativos tramitados en la Gerencia Municipal de Urbanismo desde 2005 hasta la fecha, fundamentándose en dos hechos claros: La acumulación de expedientes y la poca agilidad en tramitación de los mismos, y la denuncia presentada por uno de los miembros de dicho equipo de gobierno, que alertaba a la Fiscalía que en ocho años sólo se habían incoado unos 2.000 expedientes sancionadores “cuando en el término se calculan en torno a 30.000 viviendas ilegales que deberían tener abierto igualmente este tipo de expedientes”. Los auditores reflejan que en el municipio “no ha existido la disciplina urbanística alguna”. El tripartito acudirá al juzgado para denunciar estos hechos. 

El alcalde, Ernesto Marín; el concejal de Urbanismo y portavoz de IU, José Pedro Butrón, y el portavoz del PA y delegado de Servicios Sociales, Manolo Guerrero, dejaron claro las intenciones de solicitar esta auditoría: “Queríamos saber en qué se fallaba para poder corregirlo”. “Desde que tomamos las riendas del gobierno municipal –manifestaron-, nuestro principal objetivo en materia urbanística fue fortalecer el departamento de disciplina, para lo que realizamos tres gestiones concretas: Incrementar la plantilla de inspectores urbanísticos (estamos en fase de selección), implantar un sistema informático de gestión para la tramitación de expedientes y crear un sistema de información geográfica que permita una mayor eficacia en la localización de viviendas ilegales para poder empezar a corregir la situación urbanística actual”.
RESULTADOS DEMOLEDORES 

Los resultados del informe que ha presentado la auditoría “nos revelan datos CLAROS, CONTUNDENTES y DEMOLEDORES”. Entre éstos destacan que en 2005, el 73% de los procedimientos sancionadores no tuvieron resolución expresa. Sólo el 0,94% del total de 425 expedientes fueron resueltos y ejecutados. En 2006, no se resuelve el 66% de los procedimientos sancionadores y, lo que resulta más alarmante, sólo 1 expediente, lo que supone el 0,22% del total, fue resuelto y ejecutado. 

En los años 2007/08, dado que todavía existen muchos expedientes en trámites, no se ha evaluado la totalidad sino que se ha trabajado sobre una muestra representativa de los mismos. Los datos que resultan de este estudio indican que los procedimientos sancionadores sin resolución expresa en 2007 se reducen hasta un 49% y que los expedientes resueltos ascienden hasta un 3,40%. En 2008 los expedientes resueltos o en vías de resolución crecen hasta un 97,5% del total analizado.  

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EXPEDIENTES CADUCADOS 

Los números avalan “que nuestro proyecto de gestión en la gerencia municipal de urbanismo está surtiendo efecto, lo que implica que, o somos muy buenos o antes no se estaba haciendo absolutamente nada”. Igualmente preocupante es la cifra de expedientes que se incoan y, posteriormente caducan. “En 2005 tenemos un 17% de expedientes caducados por trascurso del tiempo máximo para resolver (1 año), de los cuales, la mitad son vueltos a incoar en años posteriores”, señala el equipo de gobierno. Los auditores “ignoran cuál es el criterio para seleccionar cuáles son los expedientes que se vuelven a incoar y cuáles no”. 

En 2006, el porcentaje se torna al doble: el 30% caduca, de los cuales, menos de la mitad se vuelven a incoar en años posteriores. En 2007, el 32% de expedientes caducan, sin embargo 2/3 de éstos se vuelven a incoar en el año posterior, lo que supone un incremento considerable respecto al año anterior. “Cuando encargamos este informe de auditoría –añade el tripartito-, solicitamos una especial atención en el estudio de las infracciones cometidas en suelos no urbanizables, puesto que éstas pueden ser constitutivas de delito contra la ordenación del territorio según se contempla en el artículo 319 del código penal y no suponen sólo una mera infracción administrativa. Los datos que obtenemos en éste, son también contundentes”. 

NO HA EXISTIDO DISCIPLINA URBANÍSTICA” 

En 2005 se abren en suelo no urbanizable 51 expedientes, lo que supone el 13% del total. Llama la atención, asimismo, que sólo cuatro de ellos tienen abiertas diligencias previas o procedimientos penales, lo que supone un escaso 0,94%. En 2006 desciende el porcentaje de construcciones en suelo no urbanizable, pasan a ser 38, lo que supone un 8% del total. De éstos, 17 tienen abiertas diligencias previas o procedimientos penales. La mayoría no son por delito contra la ordenación del territorio sino por falsedad documental. 

Los auditores han sido muy claros, y duros, en el informe emitido al Ayuntamiento: “La labor de seguimiento y represión de las infracciones urbanísticas cometidas en el municipio de Chiclana ha sido escasa, casi nula, en los años 2005 a 2007, años en los que, con toda crudeza podemos afirmar que en el municipio de Chiclana de la Frontera no ha existido la disciplina urbanística”.  

INTENCIONALIDAD EN NO RESOLVER EXPEDIENTES 

Así mismo, recomiendan actuaciones en tres ámbitos: 1-Aspecto administrativo: Adopción de medidas correctoras que eviten el alto porcentaje de falta de resolución de expedientes administrativos. En este sentido, “las medidas aplicadas por este equipo de gobierno han comenzado a dar sus frutos y prueba de ello es el cambio de tendencia anteriormente expuesto”. 

2. Responsabilidad penal: Según el informe “existen indicios que nos llevan a plantear la existencia de cierta intencionalidad en la falta de resolución de los expedientes, como por ejemplo sería el alto grado de reincidencia de algunos sujetos sin que ello merezca sanción alguna, o la sistemática dejadez o falta de resolución de expedientes que ha llegado a alcanzar cotas del 70%”.    

La falta de resolución expresa -con clara vulneración del artículo 42 de la ley de procedimientos administrativos-, “el escaso porcentaje de imposición de sanciones en expedientes resueltos expresamente y el escaso cobro de sanciones devengadas, y la falta de acción en lo relativo a los presuntos delitos urbanísticos (no se han detectado denuncias ante el juzgado o la fiscalía de Medio Ambiente de Cádiz por la presunta comisión de delitos contra la ordenación del territorio, aunque sí existe una gran comunicación de delitos de falsedad en documento público que afectan a los mismos expedientes)”. 

Por todo esto, el equipo auditor recomienda que se realice un análisis jurídico sobre las posibles responsabilidades, incluso penales, que pudieran derivarse de la falta de actividad de la administración actuante en la ejecución de sus potestades administrativas.
FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS 

La tercera recomendación de los auditores hace referencia a la fiscalización de cuentas: “Como consecuencia de la falta de resolución de expedientes, y al escaso cobro de las sanciones devengadas se ha producido un perjuicio claro en las arcas de la Gerencia Municipal de Urbanismo”. Este evidente perjuicio económico generado a las arcas del municipio “debe ser analizado y fiscalizado de manera expresa por el organismo competente para la fiscalización de las cuentas, para poder determinar el grado de responsabilidad que de dicha fiscalización o auditoría se pueda derivar, con determinación igualmente de sus responsables”. 

A juicio de los auditores, “es responsabilidad de cualquier autoridad pública y por tanto la nuestra, el que, una vez conocidos estos datos, se ejerza una acción directa de sanción de aquellos expedientes cuya infracción no haya prescrito, el comunicar a la autoridad judicial todas aquellas infracciones que pudieran ser constitutivas de delito contra la ordenación del territorio y el adoptar medidas de responsabilidad presentes y futura para los casos flagrantes de inactividad por parte de la administración o su personal adscrito”. 

Por todo ello, “ya hemos encomendado a un equipo de abogados que inicie las acciones pertinentes para poner en conocimiento de la autoridad judicial estos hechos que pudieran ser constitutivos de delito, de forma que sea la Justicia la que determine si existe o no responsabilidad penal o administrativa, tanto por acción como por omisión, y quién determine  a quién o quiénes hay que imputar dicha responsabilidad”.

 


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