La auditoría realizada en
Urbanismo revela que
no ha existido la disciplina urbanística alguna desde 2005
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Ernesto Marín
leyendo el informe de los auditores |
“Existen indicios que nos
llevan a plantear la existencia de cierta intencionalidad en la
falta de resolución de los expedientes”
El equipo auditor recomienda un
análisis jurídico sobre las responsabilidades, incluso penales, que
pudieran derivarse de esta falta de actividad
El equipo de gobierno encomendó a un equipo de abogados urbanistas
realizar una auditoría de los procedimientos administrativos
tramitados en la Gerencia Municipal de Urbanismo desde 2005 hasta la
fecha, fundamentándose en dos hechos claros: La acumulación de
expedientes y la poca agilidad en tramitación de los mismos, y la
denuncia presentada por uno de los miembros de dicho equipo de
gobierno, que alertaba a la Fiscalía que en ocho años sólo se habían
incoado unos 2.000 expedientes sancionadores “cuando en el
término se calculan en torno a 30.000 viviendas ilegales que
deberían tener abierto igualmente este tipo de expedientes”. Los
auditores reflejan que en el municipio “no ha existido la
disciplina urbanística alguna”. El tripartito acudirá al juzgado
para denunciar estos hechos.
El alcalde,
Ernesto Marín; el concejal de Urbanismo y portavoz de IU,
José Pedro Butrón, y el portavoz del PA y delegado de
Servicios Sociales, Manolo Guerrero, dejaron claro las
intenciones de solicitar esta auditoría: “Queríamos saber en qué
se fallaba para poder corregirlo”. “Desde que tomamos las
riendas del gobierno municipal –manifestaron-, nuestro
principal objetivo en materia urbanística fue fortalecer el
departamento de disciplina, para lo que realizamos tres gestiones
concretas: Incrementar la plantilla de inspectores urbanísticos
(estamos en fase de selección), implantar un sistema informático de
gestión para la tramitación de expedientes y crear un sistema de
información geográfica que permita una mayor eficacia en la
localización de viviendas ilegales para poder empezar a corregir la
situación urbanística actual”.
RESULTADOS DEMOLEDORES
Los resultados
del informe que ha presentado la auditoría “nos revelan datos
CLAROS, CONTUNDENTES y DEMOLEDORES”. Entre éstos destacan que en
2005, el 73% de los procedimientos sancionadores no tuvieron
resolución expresa. Sólo el 0,94% del total de 425 expedientes
fueron resueltos y ejecutados. En 2006, no se resuelve el 66% de los
procedimientos sancionadores y, lo que resulta más alarmante, sólo 1
expediente, lo que supone el 0,22% del total, fue resuelto y
ejecutado.
En los años
2007/08, dado que todavía existen muchos expedientes en trámites, no
se ha evaluado la totalidad sino que se ha trabajado sobre una
muestra representativa de los mismos. Los datos que resultan de este
estudio indican que los procedimientos sancionadores sin resolución
expresa en 2007 se reducen hasta un 49% y que los expedientes
resueltos ascienden hasta un 3,40%. En 2008 los expedientes
resueltos o en vías de resolución crecen hasta un 97,5% del total
analizado.
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El gobierno de
Iruela condenado por no frenar las viviendas ilegales |
EXPEDIENTES
CADUCADOS
Los números
avalan “que nuestro proyecto de gestión en la gerencia municipal
de urbanismo está surtiendo efecto, lo que implica que, o somos muy
buenos o antes no se estaba haciendo absolutamente nada”.
Igualmente preocupante es la cifra de expedientes que se incoan y,
posteriormente caducan. “En 2005 tenemos un 17% de expedientes
caducados por trascurso del tiempo máximo para resolver (1 año), de
los cuales, la mitad son vueltos a incoar en años posteriores”,
señala el equipo de gobierno. Los auditores “ignoran cuál es el
criterio para seleccionar cuáles son los expedientes que se vuelven
a incoar y cuáles no”.
En 2006, el
porcentaje se torna al doble: el 30% caduca, de los cuales, menos de
la mitad se vuelven a incoar en años posteriores. En 2007, el 32% de
expedientes caducan, sin embargo 2/3 de éstos se vuelven a incoar en
el año posterior, lo que supone un incremento considerable respecto
al año anterior. “Cuando encargamos este informe de auditoría
–añade el tripartito-, solicitamos una especial atención en el
estudio de las infracciones cometidas en suelos no urbanizables,
puesto que éstas pueden ser constitutivas de delito contra la
ordenación del territorio según se contempla en el artículo 319 del
código penal y no suponen sólo una mera infracción administrativa.
Los datos que obtenemos en éste, son también contundentes”.
“NO HA
EXISTIDO DISCIPLINA URBANÍSTICA”
En 2005 se abren
en suelo no urbanizable 51 expedientes, lo que supone el 13% del
total. Llama la atención, asimismo, que sólo cuatro de ellos tienen
abiertas diligencias previas o procedimientos penales, lo que supone
un escaso 0,94%. En 2006 desciende el porcentaje de construcciones
en suelo no urbanizable, pasan a ser 38, lo que supone un 8% del
total. De éstos, 17 tienen abiertas diligencias previas o
procedimientos penales. La mayoría no son por delito contra la
ordenación del territorio sino por falsedad documental.
Los auditores
han sido muy claros, y duros, en el informe emitido al Ayuntamiento:
“La labor de seguimiento y represión de las infracciones
urbanísticas cometidas en el municipio de Chiclana ha sido escasa,
casi nula, en los años 2005 a 2007, años en los que, con toda
crudeza podemos afirmar que en el municipio de Chiclana de la
Frontera no ha existido la disciplina urbanística”.
INTENCIONALIDAD
EN NO RESOLVER EXPEDIENTES
Así mismo,
recomiendan actuaciones en tres ámbitos: 1-Aspecto administrativo:
Adopción de medidas correctoras que eviten el alto porcentaje de
falta de resolución de expedientes administrativos. En este sentido,
“las medidas aplicadas por este equipo de gobierno han comenzado
a dar sus frutos y prueba de ello es el cambio de tendencia
anteriormente expuesto”.
2.
Responsabilidad penal: Según el informe “existen indicios que nos
llevan a plantear la existencia de cierta intencionalidad en la
falta de resolución de los expedientes, como por ejemplo sería el
alto grado de reincidencia de algunos sujetos sin que ello merezca
sanción alguna, o la sistemática dejadez o falta de resolución de
expedientes que ha llegado a alcanzar cotas del 70%”.
La falta de
resolución expresa -con clara vulneración del artículo 42 de la ley
de procedimientos administrativos-, “el escaso porcentaje de
imposición de sanciones en expedientes resueltos expresamente y el
escaso cobro de sanciones devengadas, y la falta de acción en lo
relativo a los presuntos delitos urbanísticos (no se han
detectado denuncias ante el juzgado o la fiscalía de Medio Ambiente
de Cádiz por la presunta comisión de delitos contra la ordenación
del territorio, aunque sí existe una gran comunicación de delitos de
falsedad en documento público que afectan a los mismos
expedientes)”.
Por todo esto,
el equipo auditor recomienda que se realice un análisis jurídico
sobre las posibles responsabilidades, incluso penales, que pudieran
derivarse de la falta de actividad de la administración actuante en
la ejecución de sus potestades administrativas.
FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS
La tercera
recomendación de los auditores hace referencia a la fiscalización de
cuentas: “Como consecuencia de la falta de resolución de
expedientes, y al escaso cobro de las sanciones devengadas se ha
producido un perjuicio claro en las arcas de la Gerencia Municipal
de Urbanismo”. Este evidente perjuicio económico generado a
las arcas del municipio “debe ser analizado y fiscalizado de
manera expresa por el organismo competente para la
fiscalización de las cuentas, para poder determinar el grado de
responsabilidad que de dicha fiscalización o auditoría se pueda
derivar, con determinación igualmente de sus responsables”.
A juicio de los
auditores, “es responsabilidad de cualquier autoridad pública y
por tanto la nuestra, el que, una vez conocidos estos datos, se
ejerza una acción directa de sanción de aquellos expedientes cuya
infracción no haya prescrito, el comunicar a la autoridad judicial
todas aquellas infracciones que pudieran ser constitutivas de delito
contra la ordenación del territorio y el adoptar medidas de
responsabilidad presentes y futura para los casos flagrantes de
inactividad por parte de la administración o su personal adscrito”.
Por todo ello, “ya
hemos encomendado a un equipo de abogados que inicie las acciones
pertinentes para poner en conocimiento de la autoridad judicial
estos hechos que pudieran ser constitutivos de delito, de forma que
sea la Justicia la que determine si existe o no responsabilidad
penal o administrativa, tanto por acción como por omisión, y quién
determine a quién o quiénes hay que imputar dicha responsabilidad”.